REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2012-000537
PARTE ACTORA: SONJA ELENA HERNÁNDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.540.117
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS FIDHEL GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.162
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.876
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy 26 de abril del 2012, siendo las 03:15 pm comparecen voluntariamente por una parte demandante la ciudadana SONJA ELENA HERNÁNDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.540.117, debidamente asistida por el abogado LUIS FIDHEL GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.162, y por parte demandada el abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.876, quien consigan documento poder en copia fotostática para ser agregado a los autos, quien se da por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA: Plantea LA TRABAJADORA en su libelo de demanda que laboró para la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A., desde el primero (01) de mayo de 2007, al veinticuatro (24) de marzo de 2011, desempeñando como último cargo el de Médico Sistémico, así mismo alega que durante la relación laboral devengó los salarios señalados en la demanda y que se dan aquí por reproducidos.
También alega que tenía un horario de trabajo de Lunes a Viernes, desde las 08:00 a.m, hasta las 05:00 p.m, con una (1) hora de descanso, y los Sábados, de 08:00 a.m, hasta la 12:00 p.m., hasta el día veinticuatro (24) de marzo de 2011, fecha en la cual culminó la relación de trabajo motivado a la renuncia interpuesta por LA TRABAJADORA.

SEGUNDA: Plantea LA TRABAJADORA que LA EMPRESA le adeuda la suma de dieciséis mil novecientos setenta bolívares con 48/100 (Bs. 16.970,48), por los conceptos y deducciones que se detallaron igualmente en la demanda y que se dan aquí por reproducidos, por diferencia de prestaciones sociales.

TERCERA: Por su parte LA EMPRESA rechaza los argumentos de hecho y de derecho, planteamientos y pretensiones demandadas por LA TRABAJADORA, tanto en lo concerniente a conceptos como sus montos, entre ellos, la fecha de inicio de la relación laboral, el horario de trabajo, el monto de los salarios percibidos, la incidencia salarial en el cálculo de su liquidación de Prestaciones Sociales, el reclamo de días Feriados y de Descanso, la argumentación y procedencia del reclamo por despido injustificado, las diferencias de Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional reclamados, los intereses sobre la Antigüedad calculados, en fin, la totalidad de la pretensión deducida.

CUARTA: Por cuanto los planteamientos alegados por las partes no coinciden en cuanto a montos, conceptos y derechos, es por lo que acuerdan resolver las diferencias existentes por vía de la mediación, en las condiciones que en las cláusulas siguientes se expresa.

QUINTA: Ambas partes, a los fines de dar por terminado el asunto arriba identificado, convienen en transar los montos y conceptos demandados por LA TRABAJADORA, solicitando ésta a LA EMPRESA, “CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A.”, el pago de la suma de dieciséis mil novecientos setenta bolívares con 48/100 (Bs. 16.970,48), como monto acordado, por los conceptos expresados en la Cláusula SEGUNDA. Así mismo, LA TRABAJADORA liberada a la demandada y sus relacionadas de responsabilidad y pago alguno por los conceptos y montos reclamados.

SEXTA: LA TRABAJADORA, recibe en este acto la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 48/100 (BS. 16.970,48), a través del Cheque Nº 20-67757519, de fecha diecisiete (17) de abril de 2012, del Banco Exterior, a nombre de SONJA HERNÁNDEZ. En consecuencia LA TRABAJADORA conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a LA EMPRESA, ni sus relacionadas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; Remuneraciones pendientes, Salarios y/o salarios caídos; Anticipos de salario; Comisiones; Incentivos; Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas; Permisos o licencias remuneradas; Bonos; Ingresos fijos; Ingresos variables; Participación en las utilidades legales y/o convencionales; Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, enfermedades, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por parte de LA EMPRESA en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de LA TRABAJADORA, Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; Bono nocturno; Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; Seguros; Reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; Dietas , honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por LA TRABAJADORA; Permisos y gratificaciones; Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; Gastos de representación; Viáticos; Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; Fuero sindical; Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos y las Leyes Laborales, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de LA EMPRESA, ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de LA TRABAJADORA por parte de LA EMPRESA, ya que LA TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la remuneración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio LA TRABAJADORA le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía de la mediación aquí escogida.

SEPTIMA: LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, declaran expresamente que no tienen nada más que reclamarse por este ni por ningún otro concepto de los demandados, ni por costas ni costos procesales, ya que con la suma recibida son canceladas todas las obligaciones laborales que pudieron haberse generado por la relación laboral que existió entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA.

OCTAVA: Tanto LA EMPRESA como LA TRABAJADORA, manifiestan su total aceptación y conformidad con el contenido de la presente mediación.

NOVENA: Por último ambas partes acuerdan solicitar a este Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación a la presente Transacción Amigable, en los términos expuestos y realizada de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su Parágrafo Único, artículo 9° del Reglamento de la Ley del Trabajo, a fin de que se produzca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la eficacia de cosa juzgada y el archivo del expediente.


Este Tribunal, visto el cumplimiento da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. El Tribunal ordena que se archive el expediente en su momento oportuno. Emítase copias a las partes.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte Demandante Parte Demandada