REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002245

PARTE ACTORA: ORLANDO ENRIQUE PARADAS CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.125.057.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISETH JOHANA BARRIOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.375.
PARTE DEMANDADA: AUTOBUSES WILNER, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: FILIGRANA DE GOMEZ EDELMA, titular de la cedula de identidad Nª 13.918.162
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY ALBERTO RONDON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.600.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS

Hoy 17 de Abril del 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante su apoderada judicial la Abogada LISETH JOHANA BARRIOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.375. Por la parte demandada su representante legal ciudadana FILIGRANA DE GOMEZ EDELMA titular de la cedula de identidad Nª 13.918.162 asistida por el Abogado JIMMY ALBERTO RONDON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.600. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada AUTOBUSES WILNER, C.A.., ofrece cancelarle al ciudadano ORLANDO ENRIQUE PARADAS CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.125.057., la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (15.000, Bs.), como monto total, el cual cubre todas y cada una de las pretensiones del demandante, para ser cancelado en este mismo acto en dinero efectivo.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada AUTOBUSES WILNER, C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte demandante Parte demandada