REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-002092

PARTE ACTORA: BREDYS YASMIN ALVAREZ FRANCO y DELFIN REINALDO AMARO CATIRE, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identida Nros. 11.883.286 y 4.730.549 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ORLANDO PEREZ OROPEZA y SINAFUM NACIONAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.663
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

Hoy 17 de abril de 2012, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; la parte demandada compareció su apoderado judicial abogado RAUL SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.663 quien presenta documento poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos y por la parte demandante los ciudadanos BREDYS YASMIN ALVAREZ FRANCO y DELFIN REINALDO AMARO CATIRE, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identida Nros. 11.883.286 y 4.730.549 respectivamente, no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Juez

La Secretaria
El Alguacil Demandada