REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001413
PARTE ACTORA: MARIANA DE LA ENCARNACIÒN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 5.918.465.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO ENRIQUE MELENDEZ ARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.644.
PARTE DEMANDADA: AURA MARINA OROPEZA RIERA Y DESIDERIO HERRERA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA Y DESIDERIO HERRERA O. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 19.338 y 30.882.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de abril del 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la ciudadana MARIANA DE LA ENCARNACIÒN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.918.465 acompañada de su apoderado judicial el Abogado ORLANDO ENRIQUE MELENDEZ ARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.644. Por la parte demandada sus apoderados judiciales Abogados LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA Y DESIDERIO HERRERA O. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 19.338 y 30.882. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, ofrece cancelarle a la ciudadana MARIANA DE LA ENCARNACIÒN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.918.465, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (12.000, Bs.), como monto total, el cual cubre todas y cada una de las pretensiones del demandante, para ser cancelado en dos (02) cuotas de Bs. 6.000, 00 cada una , los días 30-04-2012 y 15-05-2012 respectivamente ante la URDD Civil.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada AURA MARINA OROPEZA RIERA Y DESIDERIO HERRERA, y mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: El incumplimiento de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
Parte demandante Parte demandada