REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2011-1033

En el día de hoy 17 de Abril de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el auto de fecha 15 de marzo del año 2012, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2011-1033; este Tribunal constituido por la Abg. Liliana Mérida Lozada, Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria Abg. Yesenia P. Vásquez R., se trasladó y constituyó en el sitio indicado por el demandante ciudadana ELVIA ROSA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.310.706, asistida por el abogado JUAN CARLOS DIAZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Lara en la sede de la demandada ubicada en Carrera 30 entre calles 41 y 41 (Multiservicios y Repuestos Hermanos Araujo, C.A. ) , Barquisimeto, Edo. Lara
. Se designó como perito al ciudadano JAVIER EMILIO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.394.499. Se encuentra presente el ciudadano JUAN PABLO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria. Igualmente se deja constancia que se hacen presentes los ciudadanos DEIBY PEREZ y JONATHAN MONCADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.14.178.602 y 19.632.632 respectivamente.


Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano (a) GUSTAVO DANIEL PERDOMO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. V- 13.764.909 en su condición de Propietario, con el propósito de cumplir con el mandamiento de Embargo Ejecutivo, decretado en fecha 12 de enero del año 2012, hasta por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.502.84), más las costas de ejecución.
Si la medida decretada recae sobre bienes propiedad del deudor se embargará hasta por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 41.005,68), es decir; el doble de la suma condenada a pagar, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal y lo equivalente a dieciséis (16) unidades correspondiente al experto contable designado en el presente asunto.







Para ello la parte demandante procede en este acto a señalar los bienes a embargar, discriminándose de la siguiente manera: (Se anexa lista realizada por perito valuador )






Los bienes señalados alcanza la suma de Bs. 15.300, 00.

Seguidamente la parte actora señalo: Me reservo el derecho de seguir embargando en el día de hoy, ya que el monto no alcanzo el monto total. Seguidamente este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Embargada Ejecutivamente los referidos bienes en desposesión , así mismo se nombra depositario Espacial al ciudadano JAVIER EMILIO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.394.499. quien es juramentado en este acto e informado de sus obligaciones.


En este acto, el notificado ofrece pagar la cantidad de___________________, discriminados de la siguiente manera. 1)

Igualmente la demandada paga en este acto los montos correspondientes a los expertos designados representantes de la Depositaria ________. Seguidamente la parte actora visto que la demandada ofrece pagar la cantidad total adeudada, acepta en este mismo acto los montos antes descritos y manifiesta que una vez cobrados los cheques entregados la demandada nada queda a deberle a su representado por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió. Ambas partes solicitan del Tribunal sea homologado el presente acuerdo y de por concluido el procedimiento. El tribunal, visto que el acuerdo que antecede no vulnera los derechos irrenunciables de las partes así como tampoco las normas de orden público y que satisface los extremos legales, lo HOMOLOGA y deja constancia que dará por concluido el procedimiento una vez conste en autos el pago total de las obligaciones.

Este Tribunal, cumplida la misión acuerda regresar a su sede siendo las 4:00 p.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Merida Lozada

La Secretaria