REPÚBLICA BOLIVARUANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Abril de 2012
Años 198º y 200º

ASUNTO: KP02-L-2012-000566

PARTE ACTORA: EDGAR RAFAEL DURAN JAIMES, Cédula de Identidad Nro. 15.730.051

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDRES GARCÍA, I.P.S.A. 92.336
PARTE DEMANDADA: DATOCA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ISAIAS GOYO Inpreabogado Nro. 27.110.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 27 de Abril de 2012, comparece el ciudadano EDGAR RAFAEL DURAN JAIMES, titular de la cedula de identidad V-15.730.051, parte actora en este proceso de Cobro de Prestaciones Sociales, asistido por el abogado ANDRES GARCÍA, quien se identifica con Inpreabogado Nro. 92.336 y comparece también por la parte demandada, el abogado ARMANDO ISAIAS GOYO MEDINA, quien se identifica con Inpreabogado Nro. 27.110, suficientemente identificado como representante judicial de la accionada según consta de instrumento Poder que presenta en copia simple en este acto y exponen: En primer lugar el apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado del presente juicio, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal, acepte la renuncia al término procesal de Comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud que ambas partes están de acuerdo en dar por terminado en presente juicio con la presente mediación. En este estado, vista la renuncia efectuada por ambas partes, el Tribunal, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el asunto ofrece cancelar en este acto la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 360.000,00), correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados, los cuales son: mediante cheque de gerencia Nº. 04294885, librado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD).

SEGUNDO: La parte accionante, debidamente asistida, toma la palabra y expone: Estamos de acuerdo con la oferta y planteamiento hecho por la representación de la demandada en lo relacionado con el monto a cancelar y la forma de pago, mismos en los que convenimos totalmente. De cara a este reconocimiento, CONVENGO Y RECONOZCO que con la suma ofrecida quedan cancelados los siguientes conceptos: a.- Antigüedad; Intereses acumulados por antigüedad; Vacaciones; utilidades fraccionados; bono vacacional y por las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERO: En caso de que el cheque no pueda hacerse efectivo por algún defecto de forma, la parte tendrá actora tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COZA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.

EL JUEZ

Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY

LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA