REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001775

PARTE ACTORA: JUNIOR JOSE ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V –15.093.796.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDCY CASTILLO e inscrita en el Inpreabogado Nº. 102.004.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE INTERLARENSE (TILCA) DE ADMISTRACION OBRERA C.A

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: NORELIS LINAREZ GARCIA, e inscrita en el Inpreabogado Nº. 147.266.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de Abril de 2012, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial, abogada FREDCY CASTILLO e inscrita en el Inpreabogado Nº. 102.004, y por la parte demandada su apoderada judicial, abogada NORELIS LINAREZ GARCIA, e inscrita en el Inpreabogado Nº. 147.266. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la Abogada de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00) como diferencia por pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco a pagarla en (07) cuotas pagaderas:
Primera cuota de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (10.000,00) en este mismo acto con cheque Nº 00000434 del banco provincial de fecha 03 de abril de 2012.
Segunda cuota de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (5.000,00) en fecha 25 de julio de 2012.
Tercera cuota de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (5.000,00) en fecha 24 de agosto del 2012.
Cuarta cuota de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (5.000,00) en fecha el 25 de septiembre del 2012.
Quinta cuota de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (5.000,00) en fecha 25 de octubre del 2012.
Sexta cuota de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (5.000,00) en fecha 23 de noviembre del 2012.
Séptima cuota de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (5.000,00) en fecha 17 de diciembre del 2012, por ante la URDD Civil de esta Civil de esta Circunscripción Judicial en las fechas indicadas.

SEGUNDO: La parte demandante JUNIOR JOSE ANDRADES a través de su representación judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total de esta acta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.



Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez

Secretaria

Parte demandante Parte demandada