REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2012-00552

PARTE ACTORA: CESAR ISRAEL TORRES ORONOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.414.114.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS M. VILLADIEGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.739.

PARTE DEMANDADA: CASA DEL FILTRO VARGAS C.A.

REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA DEMANDADA: HECTOR VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 7.405.076

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANDRY FANEITE HIDALGO, IPSA Nro. 113.824

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 26 de Abril de 2012, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) Comparecen voluntariamente por la parte actora, el ciudadano CESAR ISRAEL TORRES ORONOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.414.114 asistido en este acto por el abogado CARLOS M. VILLADIEGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.739 y por la parte demandada CASA DEL FILTRO VARGAS C.A., su apoderada judicial la abogada MARIANDRY FANEITE, inscrita en el IPSA Nro.113.824., ambas partes solicitan a la juez se adelante la audiencia preliminar y renuncian a los lapsos establecidos, la juez acuerda lo solicitado y pasa a celebrar la audiencia. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que No reconoce la relación laboral que se pretende invocar en la demanda, y por consiguiente desconoce todos los conceptos invocados en el libelo. Ahora bien como quiera que el presente procedimiento se trata de llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes sin que ello constituya una aceptación tácita de la relación laboral, propongo pagar en este acto la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) según cheque de la Institución Financiera BANCARIBE , Bajo el Numero 77716007 en este acto, que comprende el pago de haberse supuestamente generado lo que comprende el pago de Prestación de antigüedad, días adicionales y sus intereses, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por Despido injustificado conforme al artículo 125 de la LOT, Vacaciones articulo 219 ejusdem , Bono Vacacional articulo 223 de la Ley Antes Citada y Utilidades articulo 174 de la ley in comento,
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistido toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando que no labore para la empresa demandada, sin lo cual la constancia de trabajo suscrita por esta a mi favor fue con ocasión a la relación filial que tenemos y para la apertura de una cuenta bancaria, aceptando a demás el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandado queda liberado de cualquier reclamación y concepto descrito en la demanda : Prestación de antigüedad, días adicionales y sus intereses, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por Despido injustificado conforme al artículo 125 de la LOT, Vacaciones articulo 219 ejusdem, Bono Vacacional articulo 223 de la Ley Antes Citada y Utilidades articulo 174 de la ley in comento.

TERCERA: La falta de Provisión de fondos en el cheque dará lugar a solicitar la ejecución inmediata de mismo.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.


Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
Secretaria

Parte Demandante Parte Demandada