REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000098

PARTE ACTORA: CARMEN ELENA VIZCAYA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 13.464.267

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: UBALDO CORRADO PALUMBO DE VIVO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.213.

PARTE DEMANDADA: RUEDOS Y ALGO MAS, C.A.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO XAVIER CUICAS GRATEROL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.988.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 18 de abril del 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante su apoderado judicial el Abogado UBALDO CORRADO PALUMBO DE VIVO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.213. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado ADOLFO XAVIER CUICAS GRATEROL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.988. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el Abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) como diferencia por pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en dos cuotas pagaderas el:
La primera cuota el 20-04-2012 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00) y
La segunda cuota el 18-05-2012 por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), por ante la URDD Civil de esta Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: La parte demandante CARMEN ELENA VIZCAYA PEREZ a través de su representación judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.



Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez

Secretaria

Parte demandante Parte demandada