REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de abril de 2012


ASUNTO Nº KP02-L-2010-000902

PARTE ACTORA: FIORELLA ROMERO P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 14.405.120

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO PANTO PARRA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito ante el IPSA No. 104.270.

PARTE DEMANDADA: TOYOMAX, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VALERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.115

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Abril de 2012, siendo las 02:30 PM, comparecen por ante este despacho voluntariamente, el abogado FRANCISCO PANTO PARRA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito ante el IPSA No. 104.270, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FIORELLA ROMERO P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 14.405.120, debidamente autorizado para este acto, según se evidencia de instrumento poder que riela en el presente expediente.
Asimismo, comparece el empleador sociedad mercantil demandada, TOYOMAX, C.A. representada por ANDREINA VALERA D’QUARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.115, apoderada judicial de la demandada. Quienes solicitan se adelante la prolongación de la audiencia preliminar Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia preliminar, y una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

- Ambas partes convienen en la existencia de una relación de trabajo y que LA TRABAJADORA presto sus servicios para la empresa como VENDEDORA.
- Ambas partes conviene que la relación laboral se inicio en fecha 3 de Mayo de 2004 y que término el día 16 de Junio de 2010, por voluntad unilateral de la demandante quien decidió presentar su renuncia, configurándose un tiempo total de prestación de servicio de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y DIECISEIS (16) DIAS.
- Ambas partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación definitiva de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "LA TRABAJADORA" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que la unió con “LA EMPRESA”

SEGUNDA: DECLARACIÓN DELA TRABAJADORA:
.- LA TRABAJADORA alega que sobre la base a su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes conceptos y beneficios:
1.-La cantidad de TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 30.184.35), por concepto de Antigüedad. Art. 108 LOT.
2.- La cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 9.148.59), por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.
3.- La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 59.384,40) por concepto de utilidades, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y fracción de 2010.
4.- La cantidad de ONCE MIL QUINCE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 11.015,03) por concepto de vacaciones, correspondientes a los periodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y fraccionadas 2010.
5.-La cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.149,47) por concepto de Bono vacacional, correspondientes a los periodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008- 2008.2009, y fraccionadas 2010.

Las cantidades anteriores suman un total de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 115.881.84) de los cuales se le deducen la suma de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 26.720.60) ya cancelada por el empleador.

En consecuencia, EL TRABAJADOR considera quela Empresa le adeuda la cantidad total de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 89.161.24).

TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR

EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 89.161.24), porque la demanda se presenta como si el empleador no hubiese pagado nunca lo correspondiente a utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, cuando lo cierto es que FIORELLA ROMERO, recibió siempre, oportunamente y conforme a derecho, las cantidades y conceptos anteriormente señalados, tal como ha podido evidenciarse a través del material probatorio aportado al proceso, razón por la cual, resulta injustificada e insustentable la suma reclamada en la presente demanda. Del mismo modo, niega, rechaza y contradice que deba pagar la cuantía de la demanda y en los términos expuestos en el libelo, en el claro entendido que parte de bases de calculo erradas, toda vez que la demandante ha tomado en consideración salarios equivocado, en nada relacionados con el salario normal e integral que se constata de los recibos de pago consignados en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar. Por todas las razones expuestas, y muy especialmente, en virtud de la prueba de los pagos realizados a la trabajadora por concepto de vacaciones, utilidades, bono vacacionales, prestación de antigüedad, días adicionales e interés sobre prestaciones sociales, la empresa niega, rechaza y contradice que deba pagar la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 89.161.24), y admite que al realizar el recalculo de las prestaciones sociales, pudo constatar que ciertamente obvio, sin intención, incluir algunas comisiones pagadas en recibos adicionales, en la base de cálculos de los conceptos que legalmente le corresponden a la trabajadora, por lo que en tal virtud alega que solo adeuda a LA TRABAJADORA la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.345,98).-

CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la presente demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a LA TRABAJADORA, conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar y precaver futuros reclamos o litigios, administrativos o judiciales relacionados con los servicios prestados por LA TRABAJADORA a LA EMPRESA, los que prestó o pudo haber prestado a ésta y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello, ofrece pagar a la demandante y esta así lo acepta expresamente en este acto a través de su representación judicial, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00). Igualmente las partes acuerdan que la precitada suma de dinero será cancelada por la empresa, el próximo miércoles 25 de Abril de 2012, mediante cheque emitido a su nombre por LA EMPRESA, y que será recibido por su apoderado judicial, debiendo las partes dejar constancia expresa ante el Tribunal de la entrega del referido cheque, mediante diligencia consignada en el presente expediente a través de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Esta cantidad de dinero será entregada, a la más entera y cabal satisfacción de LA TRABAJADORA. Estas cantidades y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. Adicionalmente LA TRABAJADORA, a través de su apoderado judicial, expresamente reconoce que LA EMPRESA le cancelo puntual y oportunamente, todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de salarios, sábados, domingos y feriados y sus incidencias y cualquier diferencia sobre ellos, entre otros. Igualmente admite que quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

LA TRABAJADORA reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le cancelo de manera integra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA TRABAJADORA le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, LA TRABAJADORA libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que LA TRABAJADORA tuvo con LA EMPRESA.
LA TRABAJADORA, asimismo, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de todos y cada uno de los conceptos descritos o mencionados en el presente documento en tanto queda claramente establecido y admitido por LA TRABAJADORA que la suma transaccional acordada y pagada por LA EMPRESA, incluye el pago de : Diferencia salariales, fijo o variable, comisiones, y todas sus incidencias sobre días sábado, domingo, feriados y de descanso, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que LA TRABAJADORA mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de LA TRABAJADORA, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA TRABAJADORA a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LA TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEXTA: CONFORMIDAD DE LA TRABAJADORA

LA TRABAJADOR", debidamente representada por su apoderado declara: a) Que suscribe esta transacción voluntariamente y libre de apremio y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. b) Que se encuentra debidamente representada por abogado de su confianza. c) Que conoce plenamente el contenido y alcance de la presente transacción y que no existiendo duda alguna sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, manifiesta ante el Juez del Trabajo su total conformidad. d) Que reconoce que el salario base de cálculo empleado para la determinación de todos los beneficios laborales es el correcto y se encuentra ajustado a los términos de Ley; e) Que en razón del pago convenido y efectuado por "LA EMPRESA" en este acto, declara su total conformidad con la presente transacción. f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. G) Que en razón del pago convenido y efectuado por "LA EMPRESA" en este acto, declara su total conformidad con la presente transacción por cuanto nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, ni de la terminación de la misma. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

SEPTIMA: CUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD.

LA TRABAJADORA ratifica, conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante la ciudadana Juez del Trabajo, que al termino de la relación de trabajo goza de buen estado de salud, que durante la relación de trabajo no sufrió accidentes de trabajo y que nunca ha sufrido de enfermedad alguna que pueda presumirse de origen ocupacional y que TOYOMAX, C.A., ha dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de las normas relativas a La Ley Orgánica del Trabajo y a la salud y seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en la Ley Orgánica de Prevención y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Técnicas y Normas Técnicas y normas Covenin aplicables, convenios particulares, así como a cualquier otra norma que regule la materia, razones por las cuales libera en este acto absolutamente al empleador y a cualquiera de sus relacionados de cualquier tipo de responsabilidad eventual o futura, civil, penal o administrativa relacionada con la materia descrita en la presente cláusula.

OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD

En virtud de esta Transacción LA TRABAJADORA se compromete expresamente a no divulgar su contenido, ni a revelar secretos de manufactura o producción a los cuales pudo tener acceso en función de las actividades que realizó en LA EMPRESA. De igual modo se compromete a no intentar contra TOYOMAX, C.A., ni por sí, ni por intermedia persona, a no promover, no auspiciar, ni asesorar a otras personas, naturales o jurídicas para que lo hagan o intenten ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no.

SEPTIMA: COSA JUZGADA

Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes.-


Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez

Secretaria

Parte demandante Parte demandada