REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001965

PARTE ACTORA: WILLIANS GREGORIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 12.943.819.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396.

PARTE DEMANDADA: FINCA SUCESION “JORGE ALONSO ALMARZA” EL PARAISO.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGELA ALMARZA CUELLO Y LUISANA VICTORIA ANGULO. inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.925 y 148.812.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 16 de abril del 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano WILLIANS GREGORIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 12.943.819, asistido por el Abogado MIGUEL TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396. Por la parte demandada la ciudadana SUAREZ DE ALMARZA LUZ DE MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 3.948.532, asistida en este acto por sus apoderadas judiciales las Abogadas MARIANGELA ALMARZA CUELLO Y LUISANA VICTORIA ANGULO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.925 y 148.812., en la cual solicitan una audiencia extraordinaria, este Juzgado acuerda lo solicitado y da inicio a la audiencia extraordinaria, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento, haciéndose recíprocas concesiones, estando el DEMANDANTE asistido de abogado y en pleno conocimiento de sus derechos, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra la DEMANDADA, la suma total de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00), por los conceptos que más a delante se indican y que ha autorizado EL DEMANDANTE de la siguiente manera:

PRIMERO: Toma la palabra el Abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada, niego el horario laboral que alego el trabajador, pagamos todas las vacaciones correspondientes y demás beneficios laborales, ya que la jornada laboral era de 4:00 A.M. a 8:00 A.M., sin continuidad laboral, solo quedo pendiente el preaviso que no fue trabajado por el DEMANDANTE, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00). Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en este mismo acto con cheque del Banco Banesco Nº 36453303 a nombre del trabajador, de fecha 16-04-2012.-

SEGUNDO: La parte demandante el ciudadano WILLIANS GREGORIO SUAREZ asistido por el Abogado MIGUEL TORRES, admite que se excedió en los criterios expuestos en el libelo de la presente acusa y que mintió sobre la jornada laboral por cuanto acepto conciliar por la cantidad DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000,00 BS), así mismo, asumo y acepto que no intentare reclamo alguno en contra de la finca antes descrita ni de la ciudadana Luz de Maria Suárez de Almarza también identificada con anterioridad. Manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: La falta de fondo en el cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Por cuanto la parte demandante el ciudadano WILLIANS GREGORIO SUAREZ no sabe firmar, firma a ruego el abogado MIGUEL TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396.-


Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez

Abg. Alba Aranguren
Secretaria


Parte demandante Parte demandada