REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de abril de 2012


No. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-331

DEMANDANTE: RAFAEL JOSE PEROZO venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto y titular de la cédula de identidad No. 11.696.629.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LUIS ALBERTO PÉREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.391.

DEMANDADA: INDUSERVI, C.A. ., sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Septiembre de 1973, bajo el No. 55, Tomo 111-A Sgdo.

APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSEFA REAL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.532.780 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.226.

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de abril de dos mil doce (2012), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara con sede en Barquisimeto, el ciudadano RAFAEL JOSE PEROZO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto y titular de la cédula de identidad No. 11.696.629 (en lo sucesivo denominado el “EX TRABAJADOR”), asistido en este acto por el abogado LUIS ALBERTO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. 14.590.557 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.391, por una parte; y por la otra, INDUSERVI, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Septiembre de 1973, bajo el No. 55, Tomo 111-A Sgdo. (en lo sucesivo denominada la “CONTRATISTA”), representada en este acto por la abogada JOSEFA REAL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. V-5.532.780 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.226, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que acompaña marcado con la letra “A”, solicitan se tenga como notificada a la parte demandada, se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes se tiene como notificada a la empresa demandada sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A. (anteriormente denominada PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de junio de 1991, anotada bajo el No. 42, Tomo 141-A Segundo (en lo sucesivo denominada la “CONTRATANTE”), o contra la casa matriz y empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores y apoderados de la CONTRATISTA y de la CONTRATANTE (en lo sucesivo denominadas las “PERSONAS RELACIONADAS”),en la persona de su apoderada judicial y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
a) Que prestó sus servicios en turnos rotativos para la CONTRATISTA en la Planta Industrial de la CONTRATANTE, ubicada en la Zona Industrial II, Calle 2-B, entre carreras 1 y 2, Barquisimeto Estado Lara, desde el día 19 de noviembre de 1999 hasta el día 26 de marzo de 2012, fecha esta última en la cual renunció voluntariamente al cargo de Operador de ULF que venía desempeñando para INDUSERVI, por no estar interesado en continuar prestando servicios para la CONTRATISTA.
b) Que prestó sus servicios en la referida Planta Industrial para la CONTRATISTA, pero en beneficio de la CONTRATANTE.
c) Que su último cargo fue el de Operador de ULF, y su último salario básico mensual era de Bs. 3.600,00, el cual incluyendo recargos por trabajo nocturno (conocido como “bono nocturno” y “bono mixto”), bono de transporte y de comida por trabajo extraordinario, recargo por domingo trabajado, beneficios en especie, otros bonos, salario fijo y demás conceptos de naturaleza salarial devengados por él, era de Bs. 6.622,80, y que por decisión propia su prestación de antigüedad se acreditó en fideicomiso con el Banco Banesco Banco Universal (el “Banco”).
d) Que el salario antes indicado remuneraba no sólo los servicios que prestó a la CONTRATISTA, sino también cualesquiera otros servicios que eventualmente pudo haber prestado a otros clientes de la CONTRATISTA, a la CONTRATANTE o a las PERSONAS RELACIONADAS.
e) Que motivado al Acta Convenio No. 694, suscrita en fecha 29 de noviembre de 2006, con retroactividad a septiembre de ese mismo año, por ante la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca de Barquisimeto, Estado Lara, por el Sindicato Único Sectorial de Trabajadores Contratistas Intermediarios Similares y Conexos de Procter & Gamble del Estado Lara (SUTRACIPGEL), la CONTRATISTA, la CONTRATANTE, y otras personas, el EX TRABAJADOR disfrutó de los beneficios y demás condiciones previstas en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por la CONTRATANTE y sus trabajadores de la Planta Industrial de Barquisimeto (en lo sucesivo denominada la “CCT”), entre los cuales destacan: (i) aportes patronales mensuales al plan de ahorro y préstamo (en lo sucesivo denominado “PAP”); (ii) la inclusión en una póliza colectiva de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad (en lo sucesivo denominada “HCM”), en la que la CONTRATISTA asumía el costo de la prima a favor del EX TRABAJADOR; (iii) el otorgamiento de préstamos para casos de emergencia hasta por la cantidad de 60 salarios básicos, sin intereses; (iv) el otorgamiento mensual de una bolsa de productos gratis; y (v) la compra privilegiada de productos a precio de costo en una bodega destinada a tal fin. Sin embargo, el EX TRABAJADOR considera que los salarios y los beneficios contenidos en las contrataciones colectivas anteriores de la CONTRATANTE, se le debieron reconocer desde el inicio de su relación de trabajo con la CONTRATISTA, de conformidad con el principio de “Igual trabajo igual salario”, ya que esos beneficios se le aplicaron a los trabajadores de la CONTRATANTE que prestaban sus servicios en el mismo centro trabajo que el EX TRABAJADOR, quienes realizaban las mismas funciones desempeñadas por el EX TRABAJADOR. Rayar
f) Que el Ex Trabajador disfrutó y recibió el pago de las vacaciones correspondientes a los periodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, sin embargo que reclamo nuevamente su pago.
g) Que rechaza categóricamente el monto de Bs. 100.089,19, que es supuestamente el monto neto que le corresponde después de haberse calculado la liquidación de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones generados por la prestación de sus servicios, menos las deducciones que de conformidad con la legislación laboral y demás normas convencionales se deben aplicar, porque considera que la CONTRATISTA debe pagarle sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo, incluyendo, sin que constituya limitación, su salario básico, bono nocturno, bono mixto, recargo por domingo trabajado, el pago de horas extras, descansos y feriados, la dotación de una bolsa de productos gratis, de uniformes, la venta privilegiada de productos y demás beneficios en especie establecidos en la CCT, el aporte patronal al PAP, las primas del seguro de HCM y demás conceptos de naturaleza salarial devengados por él, así como la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, y los demás beneficios establecidos en la CCT, sobre los siguientes beneficios: 1) Los salarios básicos y bonificaciones aplicables por trabajo en turnos rotativos correspondientes a los días del mes de marzo de 2012 que trabajó y están pendientes de pago; 2) El pago del recargo por trabajo nocturno adeudado; 3) El pago de sus utilidades fraccionadas correspondientes al último ejercicio económico en que el EX TRABAJADOR prestó sus servicios para la CONTRATISTA; 4) El saldo de su cuenta de Fideicomiso del PAP (incluyendo los aportes de la CONTRATISTA y del EX TRABAJADOR) y los intereses generados por dichos fondos; 5) La prestación de antigüedad y sus intereses, además de los días adicionales de prestación de antigüedad, contemplados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada la “LOT”); 6) Las horas extras y los días de descanso semanal y feriados trabajados durante el curso de la relación de trabajo y que se encuentran pendientes de pago, así como el pago de los días de descanso compensatorio originados por el trabajo realizado durante días de descanso obligatorios, y la incidencia de todos estos conceptos sobre las utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT; 7) Las vacaciones fraccionadas y sus correspondientes bono vacacional fraccionado y bono regreso o post-vacacional fraccionado; 8) ciento sesenta y ocho (168) días de salario por concepto de Bonos Vacacionales, correspondientes a los períodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, que calculados en base al salario promedio diario que devengó durante las últimas (4) semanas trabajadas antes de la fecha de interposición de la demanda, arroja la cantidad de Bs. 30.300,48; 9) sesenta (60) días de bonos post vacacionales correspondientes a los períodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, que calculados en base al salario promedio diario que devengó durante las últimas (4) semanas trabajadas antes de la fecha de interposición de la demanda, arroja la cantidad Bs. 10.821,60; 10) cuatrocientos ochenta (480) días de utilidades generadas y no pagadas, correspondientes a los períodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, que calculadas al salario generado por el trabajador en el último año antes de la interposición de la demanda, arroja la cantidad de Bs. 115.200,00; 11) Las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT; 12) El preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT, en concordancia con el artículo 106 del mismo texto, y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales como utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT; 13) Las prestaciones dinerarias establecidas en el artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; y 14) Los demás conceptos mencionados en la cláusula cuarta de este documento, que le correspondan o puedan corresponder, igualmente calculados de conformidad con lo establecido en la LOT y en la CCT. Finalmente, el EX TRABAJADOR solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados en base a los intereses moratorios y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables.

SEGUNDA: DECLARACIONES DE LA CONTRATISTA

La CONTRATISTA considera que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por el EX TRABAJADOR en la cláusula anterior, por las razones siguientes:
a) Las utilidades y el bono vacacional no forman parte del salario normal por no ser devengados en forma regular y permanente, por lo que la CONTRATISTA considera que los conceptos a ser calculados sobre la base del salario normal no deben incluir la incidencia de las utilidades ni del bono vacacional.
b) La inclusión en la póliza colectiva de seguro de HCM, así como la dotación de productos gratis, la venta privilegiada de productos, los uniformes y demás beneficios en especie establecidos en la CCT, fueron beneficios sociales no remunerativos que no formaban parte del salario de conformidad con lo previsto en el parágrafo tercero del artículo 133 de la LOT y el artículo 50 de su Reglamento.
c) El aporte patronal al PAP era una percepción no disponible libremente por el EX TRABAJADOR en forma individual, que se otorgaba para fomentar el ahorro del EX TRABAJADOR, no para remunerar los servicios del EX TRABAJADOR, por lo que no debe ser considerado salario a los efectos del cálculo y pago de las prestaciones sociales y demás beneficios que le pudieran corresponder al EX TRABAJADOR. En lo que respecta a los intereses generados por el dinero ahorrado, destacamos que al estar depositados en una cuenta de fideicomiso en el BANCO, fue éste, y no la CONTRATISTA, el que estaba llamado a reconocer y pagar los rendimientos. Por último, el EX TRABAJADOR debe hacer los trámites pertinentes a fin de recibir el saldo que de este beneficio se encuentra en el fideicomiso del BANCO.
d) Que la Contratista nada la adeuda al EX TRABAJADOR por concepto de prestación de antigüedad ni intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT, ya que: (i) depositó la suma de Bs. 50.879,65, por concepto de prestación de antigüedad en un Fidecomiso en el Banco Banesco, siguiendo su solicitud; (ii) el Ex Trabajador retiró de dicho Fideicomiso anticipos por prestación de antigüedad hasta por la cantidad de Bs. 38.000,00; y (iii) al Ex Trabajador le queda un saldo a su favor por concepto de prestación de antigüedad por la suma de Bs. 12.879,65, suma ésta que el Ex Trabajador puede retirar del Fideicomiso en la oportunidad que estime pertinente.
e) El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de horas extraordinarias y días de descanso semanal y feriados, bono nocturno o mixto, ya que los que pudo haber laborado le fueron pagados oportunamente. Tampoco quedan días de descanso compensatorio pendientes de disfrute o pago, ya que los que pudo haberle correspondido los disfrutó en su momento correspondiente.
f) Que el EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de 120 de utilidades, ya que las utilidades son pagadas por año fiscal julio–junio, por lo que desde el 1° de julio de 2011 hasta el 21 de marzo de 2012, al EX TRABAJADOR sólo le corresponde una fracción de utilidades por 8 meses de servicios, es decir 80 días de utilidades. Sin embargo, es importante destacar que el EX TRABAJADOR recibió en el mes de noviembre de 2011, la suma de Bs. 10.746,00, por concepto de 90 días de utilidades, pero dicha cantidad excede a la que realmente le corresponde por los 8 meses de servicios prestados en el año fiscal julio-junio (2011-2012), por lo que la cantidad que excede a lo que realmente le corresponde por dicho año fiscal le será deducido en la liquidación de pago de sus beneficios por terminación.
g) La Contratista declara que las actividades desarrolladas por su personal no son idénticas a las desarrolladas por el personal de la Contratante, y tampoco puede considerarse a la Contratista como una intermediaria de la Contratante. En efecto, la Contratista y la Contratante, según se desprende de sus estatutos sociales, tienen actividades comerciales diferentes y las desarrollan en forma independiente, y dichas actividades no son inherentes ni conexas, ya que es perfectamente posible concebir el pleno desarrollo de sus actividades sin la participación de una en la otra y viceversa. Adicionalmente, la Contratista presta sus servicios a la Contratante en el marco de un contrato de asistencia operativa que ambas tienen suscrito, donde la Contratista se vale de sus propias herramientas, equipos, demás medios materiales y personal, y opera bajo su sola y propia dirección. Como consecuencia de esto, no es procedente reconocer al Ex Trabajador diferencia de salarios no pagada (y su incidencia en los demás conceptos laborales), así como cualquier beneficio o condición económica, social y socioeconómica contemplada en las CCT vigentes entre la fecha de ingreso del ex trabajador y el mes de septiembre de 2006, fecha en la cual comenzó a surtir efectos el Acta Convenio No. 694, suscrita en fecha 29 de noviembre de 2006.
h) El Ex Trabajador no tiene derecho al pago de los salarios básicos y bonificaciones aplicables por trabajo en turnos rotativos correspondientes a los días del mes de marzo de 2012, ya que el Ex Trabajador prestó servicios hasta el 21 de marzo de 2012, y recibió hasta esa fecha el pago de todos sus salarios y demás bonificaciones aplicables a su jornada de trabajo. Adicionalmente, el EX TRABAJADOR nada se le adeuda por concepto de recargo por trabajo nocturno, ni por bono regreso o post-vacacional fraccionado.
i) Tampoco son procedentes las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT, el preaviso previsto en el artículo 104 en concordancia con el artículo 106 del mismo texto, incluyendo su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, y las prestaciones dinerarias establecidas en el artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, ni mucho menos salarios por supuesta inamovilidad, porque la relación de trabajo concluyó por la voluntad unilateral del EX TRABAJADOR. Adicionalmente, la CONTRATISTA le reconoció el beneficio previsto en la cláusula 14 del CCT por “Retiro Voluntario”.
j) El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de diferencias por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, de las utilidades, de las vacaciones, bonos post vacacionales y bonos vacacionales, derivadas de la inclusión como parte de su salario del bono nocturno, bono mixto, recargo por domingo trabajado, el pago de horas extras, descansos y feriados, tickets de alimentación (Cesta tickets) por labor de turno nocturno, la dotación de una bolsa de productos gratis, de uniformes, la venta privilegiada de productos y demás beneficios en especie establecidos en la CCT, el aporte patronal al PAP (Fondo de Ahorro), las primas del seguro de HCM y demás conceptos de naturaleza salarial devengados por él, así como la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, y los demás beneficios establecidos en la CCT, así como tampoco tiene derecho a intereses compensatorios y moratorios por estos conceptos ni ningún otro.
k) El Ex trabajador nada se le adeuda por concepto de bono de regreso o post-vacacional fraccionado.
l) Con relación a las pretensiones alegadas por el Ex Trabajador en su escrito libelar, la CONTRATISTA señala que nada le adeuda al Ex Trabajador por concepto de vacaciones vencidas, bonos vacacionales vencidos, bonos post vacacionales vencidos y utilidades vencidas, por las siguientes razones i) en relación al reclamo de que la CONTRATISTA supuestamente le adeuda nuevamente las vacaciones correspondientes a los períodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, calculados en base al salario promedio diario devengado por el Trabajador en las últimas 4 semanas realmente trabajadas, las mismo le fueron pagados al Ex Trabajador de conformidad con lo establecido en las diferentes Convenciones Colectivas vigentes en el momento en que disfrutó efectivamente sus vacaciones, por lo que nada le adeuda la CONTRATISTA por dicho concepto; ii) en relación al reclamo de que la CONTRATISTA supuestamente le adeuda la suma de Bs. 30.300,48 por concepto de ciento sesenta y ocho (168) días de salario por concepto de Bonos Vacacionales, correspondientes a los períodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, calculados en base al salario promedio diario devengado por el Trabajador en las últimas 4 semanas realmente trabajadas, los mismo le fueron pagados al Ex Trabajador utilizando el salario promedio diario devengado por el Trabajador en las últimas 4 semanas realmente trabajadas en cada uno de los periodos reclamados, de conformidad con lo establecido en las diferentes Convenciones Colectivas vigentes en el momento en que disfrutó efectivamente sus vacaciones, por lo que nada le adeuda la CONTRATISTA por dicho concepto; iii) en relación al reclamo de que la CONTRATISTA supuestamente le adeuda la suma de Bs. 10.821,60 por concepto de sesenta (60) días de bonos post vacacionales correspondientes a los períodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, calculados en base al salario promedio diario devengado por el Trabajador en las últimas 4 semanas realmente trabajadas, los mismos le fueron pagados al Ex Trabajador de conformidad con lo establecido en las diferentes Convenciones Colectivas vigentes al retorno de los periodos vacacionales antes mencionados, en otras palabras utilizando la base de 15 salarios básicos diarios, por lo que nada le adeuda la CONTRATISTA por dicho concepto; y iv) en relación al reclamo de que la CONTRATISTA supuestamente le adeuda la suma de Bs. 115.200,00, por concepto de cuatrocientos ochenta (480) días de utilidades causadas y no pagadas al Ex Trabajador por los períodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, calculadas con base al salario generado en el último año, las mismas fueron pagadas en las oportunidades correspondientes y utilizando las asignaciones salariales expresadas las Convenciones Colectivas vigentes en los referidos períodos de tiempo por lo que nada le adeuda la CONTRATISTA por dicho concepto. En base a lo anterior, nuevamente la CONTRATISTA niega y rechaza: 1. Que se le adeude nuevamente las vacaciones correspondientes a los períodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010 ; 2.- Que se le adeude al EX TRABAJADOR la suma de Bs. 30.300,48 por concepto de ciento sesenta y ocho (168) días de Bonos Vacacionales, correspondientes a los períodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, ya que la Contratista pagó dichos conceptos en su debida oportunidad; 3.- Que se le adeude al EX TRABAJADOR cantidad Bs. 10.821,60 por concepto de sesenta (60) días de bonos post vacacionales correspondientes a los períodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, ya que la Contratista pagó dichos conceptos en su debida oportunidad, y 4.- Que se le adeude al EX TRABAJADOR la suma de Bs. 115.200,00, por concepto de cuatrocientos ochenta (480) días de utilidades generadas y no pagadas, correspondientes a los períodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, ya que la Contratista pagó dichos conceptos en su debida oportunidad.
m) Respecto a los demás reclamos referidos en la demanda y en la cláusula CUARTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, la CONTRATISTA hace constar que nada corresponde al EX TRABAJADOR por tales conceptos, ya que el EX TRABAJADOR recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de transigir el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo transaccional y los planteamientos y reclamos aquí expuestos por el EX TRABAJADOR; y con la finalidad de cumplir con el acuerdo suscrito por vía auténtica al momento de terminar la relación de trabajo, asimismo, de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro relacionado directa o indirectamente con el contrato de trabajo o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre el EX TRABAJADOR y la CONTRATISTA o cualquiera de sus otros clientes, la CONTRATANTE o las PERSONAS RELACIONADAS, y con la terminación de dicha(s) relación(es), las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento, haciéndose recíprocas concesiones, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado y en pleno conocimiento de sus derechos, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra la CONTRATISTA o cualquiera de sus clientes, contra la CONTRATANTE y contra las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de Bs. 812.060,73, a la cual el EX TRABAJADOR conviene que se le deduzca la cantidad de Bs. 62.060,73, por los conceptos que más a delante se indican y que ha autorizado. De aquí resulta una suma neta de Bs. 750.000,00, así discriminada:

ASIGNACIONES DIAS SALARIO TOTALES
VACACIONES FRACCIONADAS 5,25 220,76 1.158,99
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 12,75 220,76 2.814,69
DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES FRACCIONADOS 3 220,76 662,28
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD DEPOSITADA EN FIDEICOMISO 720 50.879,65
UTILIDADES FRACCIONADAS 33,33% 16.616,05
CLAUSULA 14 (Bonificación por retiro voluntario) 90.018,26
Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por el Ex Trabajador en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o reclamo, de cualquier naturaleza, por enfermedad o accidente ocupacional o no, que corresponda o pueda corresponder al Ex Trabajador contra la Contratista, la Contratante y las Personas Relacionadas, por cualquier causa 649.910,81
TOTAL ASIGNACIONES 812.060,73
DEDUCCIONES
SALDO DE FIDEICOMISO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD DEPOSITADO EN BANESCO 12.879,65
ANTICIPOS RECIBIDO A CUENTA DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD DEPOSITADA EN EL FIDEICOMISO 38.000,00
INCE (0.5% UTILIDADES) 83,08
PLAN VACACIONAL 352,00
ANTICIPO DE UTILIDADES RECIBIDOS EN NOVIEMBRE 2011 10.746,00
TOTAL DEDUCCIONES 62.060,73
SUMA NETA 750.000,00

El pago de la suma neta antes señalada lo hace la CONTRATISTA en este acto al EX TRABAJADOR en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de la CONTRATANTE y de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante el cheque No. 81077972 del Banco Mercantil Banco Universal, girado a favor del EX TRABAJADOR, de fecha 22 de marzo de 2012, que el EX TRABAJADOR declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción. La suma neta antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con la CONTRATISTA, y con ella se transigen: (i) todos y cada uno de los conceptos aquí reclamados por el EX TRABAJADOR, (ii) los demás conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, (iii) cualesquiera otros reclamos administrativos y juicios laborales activos intentados por el EX TRABAJADOR contra la CONTRATISTA, la CONTRATANTE o las PERSONAS RELACIONADAS, y (iv) los demás conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la CONTRATISTA o contra cualquiera de sus otros clientes, contra la CONTRATANTE o las PERSONAS RELACIONADAS.

El Ex Trabajador, acepta y declara que en esta transacción se encuentran comprendidas las cantidades derivadas de la prestación de antigüedad y que las mismas les serán pagadas de conformidad con las políticas del Banco que administra el Fideicomiso, y por tal motivo libera de cualquier responsabilidad a la CONTRATISTA o contra cualquiera de sus otros clientes, contra la CONTRATANTE o las PERSONAS RELACIONADAS.

Por último, el Ex Trabajador se compromete a realizar los trámites pertinentes a fin de recibir de las instituciones financieras correspondientes, los saldos que tiene a su favor por concepto de: i) prestación de antigüedad, por la suma de Bs. 12.879,65, la cual se encuentra abonada en un fideicomiso en el Banco Banesco; y ii) por concepto de saldo de caja de ahorro, por la suma correspondiente que se encuentra abonada en un fideicomiso en el Banco Venezolano de Crédito

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR confiere un finiquito total y absoluto a la CONTRATISTA, a la CONTRATANTE y a las PERSONAS RELACIONADAS, por todos y cada uno de los derechos y acciones que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, penal, o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales. El EX TRABAJADOR declara no tener derechos o reclamos adicionales contra la CONTRATISTA, la CONTRATANTE y las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno, y muy especialmente por los conceptos demandados en el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, los reclamados en el presente escrito, y por los siguientes:

a) Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad, e intereses sobre los antes mencionados conceptos; y
b) Remuneraciones pendientes; salarios caídos, ingresos fijos; salario básico, promedio, integral; bonos, bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto, recargo por domingos trabajados; incentivos; bono regreso u otros bonos; ingresos variables, comisiones y su incidencia sobre los días de descanso, sábados, domingos y días feriados; beneficios en especie; participación en las utilidades legales o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones laborales; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil (hijos de trabajadores), regalo de navidad (para el trabajador), pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del EX TRABAJADOR y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal, préstamos de la CONTRATISTA sin intereses; venta privilegiada de productos producidos y comercializados por la CONTRATANTE; reembolso de gastos de cualquier naturaleza y reembolso por gastos de viaje; aportes e incentivos de la CONTRATISTA y del EX TRABAJADOR al ahorro a través del PAP y sus intereses o rendimientos; aportes y cobertura de las pólizas de vida, atención médica en el hogar, accidentes personales, funerarios y HCM, reembolso de gastos médicos y cartas avales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales y cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales y cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; vacaciones y bono vacacional, vencidos o fraccionados; permisos o licencias remuneradas; gastos de transporte, comida u hospedaje; beneficio de alimentación, comidas y beneficio de comedores; suministro de ticket o tarjetas electrónicas de alimentación; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno; pagos, pensiones, indemnizaciones, asistencia médica, medicinas, servicios médicos o de farmacia, y demás beneficios de cualquier naturaleza, por accidentes o enfermedades comunes o de trabajo, especialmente las Enfermedades Ocupacionales y/o Accidentes de Trabajo descritos en el libelo de la demanda; pago de seguro médico o de cualquier otro seguro; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados o no; salarios y pagos por descansos compensatorios; descansos compensatorios; beneficios establecidos en la CCT (incluyendo pero sin estar limitado a vacaciones, utilidades, remuneración o pagos por días feriados, días de descanso, horas extraordinarias, trabajo nocturno, transporte, y cualquier pago, ayuda o beneficio previsto en dicha CCT), así como los efectos de dichos beneficios en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y demás beneficios de cualquier naturaleza, ya fueren en dinero o en especie; suministro o pagos por uso, mantenimiento y reparación de vehículo, vivienda, teléfono celular, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios; viáticos; gastos de mudanza; pagos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; beneficios, ayudas, primas, pagos, coberturas y cualesquiera otros provechos o ventajas establecidos en cualquier cláusula de la CCT, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios; intereses moratorios o salarios dejados de percibir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la firma de la presente transacción; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, o por responsabilidad civil; pagos, prestaciones, indemnizaciones, pensiones, primas y demás beneficios previstos en la CCT, la LOT, el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales o de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos, los contratos individuales o colectivos de trabajo, usos y costumbres, convenios y recomendaciones internacionales, políticas internas de beneficios o en materia de personal, adoptadas por la CONTRATISTA, la CONTRATANTE o las PERSONAS RELACIONADAS y, en general, por cualquier otro concepto, indemnización, prestación, derecho o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el EX TRABAJADOR a la CONTRATISTA, a la CONTRATANTE y a las PERSONAS RELACIONADAS, o en virtud o como consecuencia de la terminación de dichos servicios o la manera como la relación concluyó.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la suma neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha recibido a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar a la CONTRATISTA, a la CONTRATANTE y a las PERSONAS RELACIONADAS por dichos conceptos ni por algún otro.

QUINTA: FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de la CONTRATISTA ejerce en este acto el ciudadano RAFAEL JOSE PEROZO y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo la “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
El EX TRABAJADOR se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la CONTRATISTA, la CONTRATANTE y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el EX TRABAJADOR conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos, y acepta responsabilidad personal en caso de que el mismo sea divulgado por el EX TRABAJADOR o por su negligencia, imprudencia o por cualquier razón atribuible a él. El incumplimiento de esta obligación dejará obligado al EX TRABAJADOR a indemnizar a los daños y perjuicios causados a la CONTRATISTA, a la CONTRATANTE y/o a las PERSONAS RELACIONADAS.

SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que homologue la presente transacción, dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente No. KP02-L-2012-331 y ordene su archivo definitivo.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.



Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez

Secretaria

Parte demandante Parte demandada