REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001303

PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO SILVA LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.462.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.696.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA, CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C,A,

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por CONSTRUCTORA PEGARCA C.A, la Abg INGRID GUTIERREZ ALDANA, Por CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C,A la Abg ELIANNY ROMANO CUICAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 49.167 y 92.384, respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: HIDROLARA.

APODERADO DEL TERCERO INTERVINIENTE: NANCY COROMOTO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.919

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 20 de abril de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, el ciudadano MANUEL ANTONIO SILVA LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.462, su apoderado judicial abogado EFREN CARIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.216. Por las demandada, CONSTRUCTORA PEGARCA C.A, su apoderada judicial INGRID GUTIERREZ ALDANA y por CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C,A, su apoderada judicial, abogada ELIANNY ROMANO CUICAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 49.167 y 92.384, respectivamente. Por el Tercero Interviniente HIDROLARA, su apoderada judicial abogada NANCY COROMOTO TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.919. En este estado el ciudadano MANUEL ANTONIO SILVA LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.462, manifiesta: desisto de la demandada en contra de CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C,A. Seguidamente toman la palabra la apoderada judicial de CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C,A. y conviene en el desistimiento. Manifestando por lo demás la parte actora que la presente causa continuara contra la empresa demandada CONSTRUCTORA PEGARCA C.A, y por el Tercero Interviniente HIDROLARA. En este estado, luego de varias deliberaciones este Tribunal deja constancia que no obstante el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y no habiendo podido concretarse ninguna posibilidad de arreglo, este Tribunal considera necesario remitir el expediente a juicio, por lo que se da por concluida. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente escrito de promoción de pruebas junto con las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. En este acto se hace entrega de escrito de promoción de pruebas y pruebas a la apoderada judicial de CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C,A.

El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

El Secretario
Abg. Julio Rodriguez

LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,



EL TERCERO INTERVINIENTE