REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA EXTRAORDINARIA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000799
PARTE ACTORA: ERIKA CECILIA MARCHAN ALEJOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SARA MORLES
PARTE DEMANDADA: DIARIO HOY DIARIO HOY C.A., JOSE JOAQUIN JIMENEZ MERCADO y RAFAEL IGNACIO MONTES DE OCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISANA PIMENTEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 17 de abril de 2012, siendo las 11:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria. Comparecen por la parte demandante, su apoderada judicial Abogada SARA MORLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 59.611. Por las demandadas: DIARIO HOY, C.A la Abogada LUISANA PIMENTEL, cuya cualidad consta en autos, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.173. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada DIARIO HOY, C.A, ofrece cancelarle a la ciudadana ERIKA CECILIA MARCHAN ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.979.334, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (90.000,oo Bs.), en una cuota para la fecha 24/04/2012 mediante cheque de gerencia; como monto transaccional que cubre el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, la abogada SARA MORLES quien expone: Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la demandada DIARIO HOY, C.A, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi persona, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido cada uno de los pagos acordados en las referidas fechas.
TERCERO: La falta de pago de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.




EL JUEZ

ABG. JOSÉ TOMAS ÁLVAREZ MENDOZA

LA SECRETARIA
ABG. ALBA ARANGUREN

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,