En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2012-70 / MOTIVO: AMPARO CAUTELAR


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA LAS PALMERAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 03 de marzo de 2010, bajo el Nº 4, tomo 17-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ADRIANA VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.109.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Medida cautelar dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pío Tamayo, en fecha 06 de febrero de 2012, en el procedimiento de reenganche y salarios caídos intentado por el ciudadano OSWALDO ALDEMARO FIGUEROA OVIEDO contra ADMINISTRADORA LAS PALMERAS, C.A., en el expediente Nº 005-2012-01-0220.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
M O T I V A

La parte actora solicitó en su libelo presentado en fecha 02 de marzo de 2012, se decretara amparo cautelar en virtud de la violación de derechos constitucionales, causados en virtud de la providencia administrativa dictada, alegando entre otras cosas lo siguiente:

Con el fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la Medida Decretada en fecha 06 de febrero de 2012, emanada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara Sede “JOSÉ PÍO TAMAYO”, relacionada con el Expediente Nº 005-2012-01-220, cuya nulidad es solicitada por ser violatoria del derecho al debido proceso y a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución […], constituye medio de prueba demostrativo de la trasgresión del ordenamiento jurídico por parte de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara Sede “JOSÉ PÍO TAMAYO”, generándose una presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho.

En el presente caso, este Juzgador observa que el fundamento de la medida solicitada es la inconstitucionalidad del Artículo 223 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual es una cuestión de fondo, que requiere el análisis de varios cuerpos normativos, es decir, un estudio sistémico de la normativa laboral.

Por lo expuesto, y visto que no se evidencia violación directa del Texto Fundamental, ni el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 5 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide.

D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la parte actora, porque no se evidencia la nulidad flagrante y directa del Artículo 223 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales..

SEGUNDO: Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada en Barquisimeto, el 27 de abril de 2012.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
JUEZ

La Secretaria

En igual fecha, siendo las 02:52 p.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria
JMAC/eap