REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES



, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

En horas de Despacho del día de hoy Dieciocho (18) de Abril del año 2012, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las 10:20 a.m. de la mañana, en un inmueble ubicado en la calle Lara casa Nº 17ª-67 de esta ciudad de Carora, Con la presencia del ciudadano Juez Abog. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abog. Johanna Desiree Pérez a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de Embargo Preventivo, juicio intentado por el ciudadano Giovanny Ramón Gutiérrez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.343.963, en representación de la Empresa S.H.A, Turpial C.A en su carácter de presidente, representado en este acto por el Abogado Ramón Briceño inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.587, contra el ciudadano Gregorio Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.850.712. Acompañan al Tribunal la ciudadana Maria Elena Montes de Oca, titular de la Cedula Nº 5.932.458 y Yolanda Torres, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.931.448 a quien el tribunal designo en el cargo de depositaria judicial y Perito Avaluador, respectivamente, quienes aceptaron cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual fueron designadas.” Al momento de la constitución del Tribunal se encuentra presente en el inmueble la ciudadana Lucila Castillo titular de la cedula de identidad Nº 4.194.720 a quien el tribunal notifico de su misión, quien se identifico al Tribunal como tía del demandado en autos así mismo manifestó que esa no es la dirección de habitación del mismo. Seguidamente el Apoderado actor expone al tribunal “solicito sea devuelta la comisión al tribunal comitente” El Tribunal vista la solicitud realizada por la parte demandante y no habiendo mas nada que realizar ordena el regreso a su sede siendo las 11:20.m. Es todo, termino se leyó y conformes firman. EL JUEZ (FDO), EL APODERADO (FDO), EL PERITO (FDO), LA DEPOSITARIA (FDO), LA SECRETARIA (FDO)