REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

En horas de despacho del día de hoy diecisiete (17) de Abril de año 2012, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las 12:00 m. en un inmueble ubicado en la calle Lara, numero de casa 3-109ª, zona colonial de esta Ciudad de Carora. Con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abg. Johanna Desiree Pérez Álvarez a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución enviado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practicar de la Medida de Embargo Ejecutivo. Juicio intentado por el ciudadano HIPOLITO ANTONIO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.762.074, representado por el apoderado judicial abogado José Rafael Bello, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.730.419 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.260, en contra de HACIENDA EL BUCO, C.A, y el ciudadano RICARDO LUIS ALVAREZ ZUBILLAGA, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.323.438. Acompañan al tribunal dos (02) funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Sargento Mayor de Primera Ciudadano Jaime Alfonso Álvarez Vásquez, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.558.510 y el Sargento Segundo Leyber Xavier Colmenarez Leal, titular de la Cedula de Identidad nº 17.992.547. Al momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el inmueble el ciudadano Ricardo Luís del Carmen Alvarez Zubillaga, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 5.323.438, a quien el tribunal notifico de su misión y asistido por la abogada Maria Matilde Ferrer, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120 y expone al tribunal “Ofrezco cancelar la totalidad de los conceptos demandados de la siguiente manera: En este acto cancelo la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000 bs) mediante cheque Nº 44448832 girado contra Banesco Banco Universal a favor del ciudadano Hipólito Antonio Navas de la cuenta corriente Nº 0134-0395393951021042 y el resto de la suma demandada es decir ciento dos mil bolívares (102.000bs) que serán cancelado en tres (03) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de treinta y cuatro mil bolívares (34.000 bs) cada una, con vencimiento la primera el día 17 de Mayo del año, monto que será consignado por ante este tribunal Ejecutor mediante cheque bancario. Así mismo consigno en este acto cheque Nº 30448830 de Banesco Banco Universal a favor de la ciudadana Beatriz Elena Santana Salas por la suma de Seis Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares (6.48 bs) de la cuenta corriente 0134-0395393951021042, por concepto de honorarios profesionales de experto. En este estado el abogado con el carácter acreditado en autos José Rafael Bello anteriormente identificado expone: “Acepto el convenimiento de pago de la dueda demandada y en los términos y condiciones establecidos anteriormente y me reservo el derecho de continuar con la ejecución forzosa en caso de incumplimiento. Así mismo declaro recibir en nombre del trabajador demandante el cheque arriba indicado por la suma de cuarenta mil bolívares (40.000 bs) es todo. El tribunal visto el convenimiento celebrado por las partes acuerda suspender la ejecución de la medida y ordena el regreso a su sede siendo las 3:30pm. Es todo, termino y se leyó y conformes firman. El Juez. (FDO) Ilegible. El Apoderado Judicial Demandante (FDO) Ilegible. Demandado (FDO) Ilegible. Los Funcionarios de la Guardia Nacional (FDO) Ilegible. El Abogado Asistente (FDO) Ilegible. La Secretaria. (FDO) Ilegible.

ASUNTO: KP12-V-2011-000467










ASUNTO: KP12-V-2012-000116