REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
En horas de Despacho del día de hoy doce (12) de Abril del año 2012, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las 10:20 a.m. de la mañana, en la sede de la Corporación Eléctrica Nacional “CORPOELEC” ubicado en la Avenida Francisco de Miranda Sector la Toñona de esta ciudad de Carora. Con la presencia del ciudadano Juez Abog. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abog. Johanna Desiree Pérez a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución enviado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida innominada de Reenganche, juicio intentado por el ciudadano Francisco José Rodríguez Latouche, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.839.209 asistido en este acto por los Abogados Migles Leomar Mascareño, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.922.804 inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.844 y el Abogado José Antonio Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 16.239.009 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.876, contra la Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR) Filial de la Corporación Eléctrica Nacional. Al momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en la sede el ciudadano José Elías Pérez Meléndez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.937.526 quien se identifico al tribunal como Jefe del departamento de servicio al cliente y a quien el tribunal notifico de su misión. En este estado el tribunal Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara el Reenganche laboral del trabajador querellante Francisco José Rodríguez Latouche ya identificado en el cargo de Jefe del departamento de alumbrado Publico en la empresa Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR) Filial de la Corporación Eléctrica Nacional, con sede en la ciudad de Carora. En este estado el representante de la Empresa querellada José Elías Pérez Meléndez, expone al Tribunal “ El ultimo cargo que el demandante ocupaba en la Empresa, era como jefe de Alumbrado Publico en la zona industrial de la ciudad de Barquisimeto en el edificio H.Freitez y no en la ciudad de Carora como lo ordeno el Tribunal Laboral”, es todo. En este estado el querellante con la asistencia jurídica indicada expone al Tribunal “ El alegato hecho por el representante de la empresa no debe ser considerado en esta ejecución ya que el Mandamiento de Ejecución es muy preciso en señalar que el reenganche y pago de salarios caídos debe hacerse en esta sede de Carora. Así mismo consigno en este acto en un (01) un folio útil copia fotostática de recibo de pago de fecha correspondiente al periodo 01/05/2010 al 15/05/2010 donde expresamente se señala el cargo ocupado de Jefe de Departamento de servicio al cliente oeste con sede en Carora. En este estado el Tribunal requiere de la empresa accionada el pago de los salarios caídos a razón de bolívares trescientos cincuenta y cinco con setenta y dos céntimos (355,72bs) calculados desde el 27/05/2010 hasta el día de hoy fecha de su reincorporación en fecha 12/04/2012. En este estado el representante de la empresa querellada expone al Tribunal “ solicitamos al tribunal un tiempo prudencial para gestionar el pago del demandante por ante la COORDINACIÓN CORPORATIVA DE TALENTO HUMANO DE CORPOELEC CON SEDE EN CARACAS. En este estado el demandante con la asistencia indicada expone “ Hago del conocimiento de la representación patronal que la sentencia definitiva recaída en el presente asunto estableció y ordeno un lapso de cinco (05) días hábiles para el pago de los salarios caídos una vez se haya verificado el reenganche del trabajador por ese motivo los instamos a realizar los tramites administrativos correspondientes para el pago de los mismos y de igual forma se consigna en un (01) folio útil el calculo de los salarios caídos, reservándonos el derecho de señalar otros conceptos laborales que se puedan derivar de la contratación colectiva vigente y de la legislación laboral, es todo.” El Tribunal vista la conformidad de las partes y no habiendo mas nada que realizar ordena el regreso a su sede siendo las 12:00.m. Es todo, termino se leyó y conformes firman. EL JUEZ. (FDO) EL REPRESENTANTE. (FDO). REPRESENTANTE DE LA EMPRESA NOTIFICADO. (FDO). EL DEMANDANTE. (FDO).LOS ABOGADOS ASISTENTES. (FDO). LA SECRETARIA. (FDO).
ASUNTO: KP12-V-2012-000118