REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000154.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA INES NOGUERA de PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.443.379, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa convencional, constante de Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala, Una (01) cocina y Un (01) comedor, con estructura de construcción: concreto armado, paredes de: bloques de cemento, Acabado de paredes: Friso liso; estructura de techo: concreto e hierro, Pintura de paredes: caucho, cubierta externa de techo: concreto y tabelon, cubierta interna de techo: no posee, Pisos: de cemento pulido, ventanas: hierro, puertas: madera maciza, accesorios (rejas): sin rejas, en un área de construcción de SETENTA Y SIETE CON NOVENTA METROS CUADRADOS (77,90 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (577,00 Mts2), ubicado en Carrera 02 Jacobo Curiel con calle 05 Sucre y Calle 06 Monagas, Barrio Torrellas, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 02 Jacobo Curiel (su frente), SUR: Parcela de Carmen Campo y parcela de Rafael Ramos, ESTE: Parcela de Pastor Martínez y parcela de Paula de Figueroa y OESTE: Parcela de Carlos Meléndez. Dichas bienhechurias tienen un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas FELICITA SOFÍA LEAL MEJÍAS y CARMEN MARÍA PÉREZ GAONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.445.880 y 5.925.242, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, respectivamente, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MIREYA INES NOGUERA de PRIMERA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (09) días del mes de abril de 2012. Años: 201º y 153º.-
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2012-000154. Carora, a los nueve (09) días del mes de abril del año Dos Mil Doce. Años: 201º y 153º.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.