REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO Nº KP12-S-2012-000166.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDA JOSEFINA MENDOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.246.284; asistido por el Abogado en ejercicio JEOMAR ANTONIO RODRÍGUEZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.838, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional de una planta, constante de Una (01) habitación y Un (01) baño, con estructura de construcción: concreto armado, paredes de: bloques de cemento, Acabado de paredes: Obra Limpia; estructura de techo: hierro, Pintura de paredes: caucho, cubierta externa de techo: concreto, Pisos: de cemento pulido, ventanas: hierro, puertas: hierro, accesorios (rejas): en puertas, con instalaciones eléctricas externas en un área de construcción de VEINTISÉIS CON CERO UN METROS CUADRADOS (26,01 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CUATROCIENTOS CINCO CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (405,77 Mts2), ubicado en Calle 31 Bucares, entre carreras 02C Las Veras y 02D México, Urb. Santa Rita de la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Los Bucares que es su frente, SUR: Parcela Yajaira Mendoza, ESTE: Parcela de Francisco Meléndez y OESTE: Parcela Franklin Crespo. Dichas bienhechurias tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS MIGUEL MEJÍAS y TONI JOSÉ PÉREZ ADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.674.772 y 15.262.522, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, respectivamente, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LEIDA JOSEFINA MENDOZA ROJAS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
El Secretaria Accidental,


Abg. ORIEL PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Accidental,


Abg. ORIEL PÉREZ.