REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000153.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ Y GLADYS MARÍA ALVAREZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.947.770 y 3.947.771; en su carácter de miembros de la SUCESIÓN SARA RAMONA MOSQUERA de ÁLVAREZ, según consta en Planilla Sucesoral F-03-07- Nº 0055111, de fecha 03-12-2008, Nº de R.I.F. J-29541695-4, y asistidos por la Abogada en ejercicio VERÓNICA CASTILLO VERDE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.600, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa Convencional, constante de Tres (03) habitaciones y Una (01) sala, Un (01) baño, Una (01) cocina con paredes de: bloques de cemento, techo: Acerolit, estructura de techo: madera, Pisos: de cemento pulido, ventanas: hierro, puertas: hierro, accesorios (rejas): en puertas, con instalaciones eléctricas externas en un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO CON CERO SIETE METROS CUADRADOS (125,07 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.268,85 Mts2), ubicado en Avenida Rotaria de la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Rotaria, SUR: Casa Solar de Elida Álvarez y casa Solar Onelia Álvarez, ESTE: Casa Solar de Gladys Álvarez y OESTE: Casa Solar de Alfredo Álvarez. Dichas bienhechurias tienen un valor de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL COROMOTO TONA MARTÍNEZ y JUAN BAUTISTA ROCHA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.318.904 y 13.776.597, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, respectivamente, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los miembros de la SUCESIÓN SARA RAMONA MOSQUERA de ÁLVAREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
El Secretaria Accidental,
Abg. ORIEL PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretaria Accidental,
Abg. ORIEL PÉREZ.