REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO Nº KP12-S-2012-000095
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BRUNO EDUARDO CRESPO BUENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.937.007, asistido por el Abogado en ejercicio KEYLER RAMÓN CAMACHO RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.554, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa convencional, constante de Una (01) habitación, Un (01) baño, con estructura de construcción: concreto armado, paredes de: bloques de cemento, Acabado de paredes: Friso rústico; estructura de techo: hierro, Pintura de paredes: sin pintura, cubierta externa de techo: riple, Pisos: de cemento pulido, ventanas y puertas: Hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: sin instalaciones en un área de construcción de CUARENTA Y UNO CON DIEZ METROS CUADRADOS (41,10 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (423,98 Mts2), ubicado en Urbanización Santa Rita Norte 1, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 131-47-06, SUR: Calle Semeruco, ESTE: Calle México y OESTE: Parcela 131-47-08. Dichas bienhechurias tienen un valor de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos SALOMÓN BAUTISTA DORANTE y ALEXANDER MOSQUERA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.376.534 y 11.693.257, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, respectivamente, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano BRUNO EDUARDO CRESPO BUENO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dos (02) días del mes de abril de 2012. Años: 201º y 153º.-
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01-2012 de los autos resolutorios, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.