REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-000035.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEYANIRA MILAGRO GAONA de GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.700.838, asistida por el Abogado en ejercicio LUÍS RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.355, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa convencional de una (01) planta, constante de Una (01) habitación, Un (01) baño, dos (02) salas, una (01) cocina, Un (01) comedor, con estructura de concreto armado, con paredes de bloque de cemento, Acabado de paredes: Friso liso; Pintura de paredes: caucho, Estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: zinc, cubierta interna de techo: no posee, piso: cemento pulido, ventanas de hierro/vidrio, puertas de hierro, accesorios: rejas en puertas y ventanas, Instalaciones Eléctricas: rudimentarias, en un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (441,49 Mts2), ubicadas en Calle Futura Casa S/N del Sector Cerro de La Cruz, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Delia Caripá, SUR: Calle Futura (su frente), ESTE: Iglesia Jehová Yire y OESTE: Casa Solar de Lilimar de Caripá. Dichas bienhechurias tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas IRIS MARY PIRE RODRÍGUEZ y EMILIA ROSA LUGO de RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.845.683 y 12.692.953, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DEYANIRA MILAGRO GAONA de GÓMEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los doce (12) días del mes de abril de 2012. Años: 201º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12-2012, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.