REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000162.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ROSA ADAN de SALAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.850.249, en su carácter de Presidenta de la Junta Directiva de la Asociación Civil sin fines de lucro “IGLESIA EVANGÉLICA JERUSALÉN”, cuya acta constitutiva se encuentra protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 23, folios 72, del tomo 18, del Protocolo de Transcripción del año 2010, de fecha 10 de noviembre 2010 e inscrita bajo el R.I.F. Nº 30639900-3; asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón Simple, constante de Dos (02) baños simples, con estructura de construcción: concreto armado, paredes de: bloques de arcilla y bloques de cemento, Acabado de paredes: Friso liso; estructura de techo: hierro, Pintura de paredes: caucho, cubierta externa de techo: acerolit, Pisos: de cemento pulido, ventanas: Aluminio/vidrio, puertas: hierro, accesorios (rejas): en ventanas, con instalaciones eléctricas rudimentarias en un área de construcción de CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (425,62 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3.615,48 Mts2), ubicado en Calle Miranda con Callejón Juan de Salamanca, Barrio Juan de Salamanca de la Ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcelas Nº 024-07-09; 024-07-10, 024-07-11, 024-07-12, 024-07-13 y 024-07-14, SUR: Callejón Juan de Salamanca, ESTE: Calle Miranda y OESTE: Parcela Nº 124-07-33. Dichas bienhechurias tienen un valor de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 83.600,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL JOSÉ SILVA MELÉNDEZ y JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.501.802 y 20.502.827, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, respectivamente, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ASOCIACIÓN CIVIL “IGLESIA EVANGÉLICA JERUSALÉN”, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los doce (12) días del mes de abril de 2012. Años: 201º y 153º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.