REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO Nº KN51-X-2012-000006.-
DEMANDANTE: LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.303, de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: YENNY ROMINA LARA PAEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.882.
DEMANDADO: AGENCIA DE FESTEJOS LA CASCADA, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09/01/1995, bajo en Nº 3, Tomo 45-A, en la persona de su presidente EDGAR DE LA ASUNCIÓN SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.917.279.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR MEDIDA CAUTELAR.-
NARRATIVA.
En fecha 27-03-2012, este Tribunal Abre Cuaderno de Medidas en el que se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble y lote de terreno propiedad de la parte demandada, las cuales se encuentran debidamente protocolizadas por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres, en fecha 05 septiembre del 2.005, bajo el Nº 45, folios 171 al 173, Tomo 9, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año, dicho terreno tiene una extensión de Setenta y cuatro con treinta cuatro metros cuadrados (74,34 Mts) y se encuentra ubicado en la Carrera 07 Zulia de la ciudad de Carora del Municipio Torres y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Antes: Casa solar de Juan Bautista Rojas, Ahora: Parcela 2417; SUR: Antes: Avenida 22 Venezuela, Ahora: parcela 2428; ESTE: Antes: casa solar de Pedro Márquez, Ahora: Parcela 2427 y OESTE: Casa Solar de Edgar Suárez, Ahora: Carrera 07C Zulia, que es su frente. En fecha 28-03-2012, se abre la articulación probatoria establecida en el art. 607 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA.
Por cuanto existe presunción de buen derecho a favor del demandante, y la parte demandada no objetó la medida cautelar ni probó tener otros bienes que garanticen el fiel cumplimiento del fallo, es por lo que este tribunal ratifica la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada el 05 de diciembre pasado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones arriba señaladas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara RATIFICA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en fecha 05 de diciembre de 2011, sobre un inmueble y lote de terreno propiedad de la parte demandada, el cual se encuentran debidamente protocolizadas por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres, en fecha 05 septiembre del 2.005, bajo el Nº 45, folios 171 al 173, Tomo 9, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año, propiedad de la parte demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05-2012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
|