REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Sanare, 12 de Abril del 2.012
Años: 201° y 153°

PARTES: ANA CECILIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.452.222 CONTRA CLAUDIO ANTONIO GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.749.709.
BENEFICIARIA: ANTONIETA GAMBOA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.483.935.
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Revisado como fue el presente expediente, y el escrito consignado en fecha: 28/03/2012, suscrita por la apoderada judicial del ciudadano: CLAUDIO ANTONIO GAMBOA, Abog. IRMAN GONZALEZ, Inpreabogado Nº 127.427, parte demandada en la presente causa, en la que el demandado cumplió con lo adeudado por el concepto de la Obligación de manutención correspondiente a los meses de DICIEMBRE, ENERO, FEBRERO y MARZO, por un monto de Bs. 1.800,oo según cheque Nº 10003884, de fecha: 28/03/2012, en lo que respecta al pago de la factura inserta al folios 38 por concepto de compra de zapatos y la orden de medicinas inserta al folio 82 consignadas por la parte actora, las misma se descartan debido a que la factura correspondiente a la compra de zapatos se encuentra incompleta y no reúne los requisitos mínimos para su aceptación y con relación a la orden de medicinas no se encuentra anexo, la factura o presupuesto que indique el monto a cancelar por la parte obligada. Por lo antes expuesto este Juzgado luego de revisar la copia fotostática de la cédula de identidad de la beneficiaria inserta al folio dos (2) de la presente causa, la beneficiaria: ANNTONIETA GAMBOA, alcanzó su mayoría de edad y según lo constatado en autos la parte interesada no interpuso alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En Consecuencia este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 383 ordinal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EXTINGUIDA, la Obligación de Manutención por parte del ciudadano: CLAUDIO ANTONIO GAMBOA. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, para su debido resguardo, en consecuencia se acuerda librar oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con atención al Jefe del Departamento de Archivo Judicial Regional. Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abog. Ender Rojas.

La Secretaria,

Abog. Milangela M. Jiménez


Exp. Nº 1.678/11