REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA











PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 17 de Abril del Dos mil Doce.
201º y 153º

ASUNTO: 93-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANGLENIS COROMOTO LINAREZ MORENO , venezolana, mayor de edad, soltera , titular de la Cédula de identidad número V.- 9.610.497, asistido por la abogada Lesbia Rafaela Vargas, Inpreabogado Nº 51.487, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, desde el año 1997, sobre un lote de Terreno propiedad del ciudadano Luís Urdaneta, que tiene un área de DOSCIENTOS VEINTIUN CON CUARENTA METROS CUADRADOS (221,40 M2) aproximadamente, ubicada en la calle 2 de la Urbanización Simón Virgûez de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 19,20 metros con bienhechurías que son o fueron de Carmen Peroza; SUR: En línea de 19 metros con bienhechurías que son o fueron de Elvin A. Silva; ESTE : En línea de 12,60 metros con la calle 2, que es su frente y OESTE: En línea de 12,53 metros con bienhehurias que son o fueron de Thais C. González. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes de bloques frisada, piso de cemento y techo de zenc zenc, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, Una (1) sala, Una (1) comedor, Una (1) cocina, un (1) baño con sus accesorios, lavadero, un (1) porche, un (1) garaje con piso de cemento, tres (3) tanques plásticos con capacidad de 800 y 110 litros de agua, totalmente cercada debroques y al frente bloques mezclillado y rejas con todos los servicios públicos, agua, luz cloacas entre otros . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) .

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Elda Coromoto Escalona y Williams Alexander Tami Correa, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.776.513 y 10.110.738, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ANGLENIS COROMOTO LINAREZ MORENO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/bonia-