REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 02 de Abril del dos mil Doce.
201º y 153º
ASUNTO: 423-2011
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OLIVIA ESPERANZA MUJICA FLORES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 12.022.797, asistido por la abogada Concilia P. Mavare Veliz, en ejercicio, Inpreabogado Nº 133.350, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno Ejido, que mide OCHO METROS (8,00 Mts) de frente por VEINTITRES METROS (23,00 Mts) de fondo es decir CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184,00 MTS2), siendo el área que actualmente esta construida de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28,00 MTS2) una bienhechurías constante de :Una (1) casa de cuatro metros (4.00) de frente por siete metros (7.00 m) de fondo, construida con paredes de bloques, piso de tierra, techo de zinc, con las siguientes comodidades: Dos (2) habitaciones, un (1) recibo, dos (2) puertas metálicas, dos (2) ventana metálicas, un baño exterior y un pozo séptico, cercada con alambre de púas montados sobre estantillos de madera, cuenta además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias . Se encuentran ubicadas en la entrada a Perarapa, calle Principal, casa S/Nº, sector Brisas de Bolívar, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo, Duaca Estado Lara . La misma están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 23,00 metros con bienhechurías ocupadas por Rubén Vielma ; SUR: En línea de 23,00 metros con bienhechurías ocupadas por Yohana Hurtado; ESTE: En línea de 8,00 Mts, con la calle Principal que es su frente y OESTE: En línea de 8,00 Mts, con bienhechurías ocupadas por Misael Alejo. El referido inmueble tiene un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 50.000,oo). Es decir Seiscientos Cincuenta y Siete Unidades Tributarias con Ochenta y Nueve Centésimas (657,89 U.T)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Amarelis Yoselin Bullones Crespo y Anastacia Melania Gutiérrez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.228.411 y 10.704.957, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de OLIVIA ESPERANZA MUJICA FLORES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis.-
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