Duaca: 28 de Febrero de 2012
Años: 201° y 153°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos Lilian Marisol Ramones y Wilmer Antonio Flores, en fecha 23-02-2012, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 9.117.763 y 6.212.156, respectivamente, plenamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en su beneficio de su hijo, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: de mutuo y amistoso acuerdo se decidido convenir en que se establezca un avance para el cupo de la Asociación Civil Unión Expresos San Juan, a los fines de que ejerza la labor o trabajo dentro de dicha institución y los ingresos que ello genere, se otorgaren en beneficio del Adolescente Juan José Flores Ramones, para cubrir la manutención del mismo, previo el pago de las finanzas que se debe hacer a la asociación.

SEGUNDO: El ciudadano Wilmer Flores, se comprometió en ubicar a una persona que ejerza la función de avance con una buseta, según las posibilidades, que surjan, para que los ingresos sean mayores, de tal manera que se otorgue un 50% de manutención y un 50% a los fines de cubrir la deuda presentada hasta la fecha.

TERCERO: Las partes acuerdan que una vez se resuelva el caso de partición, llevado por este Juzgado de Municipio según expediente Nº 1069-2011, sea por la vía del convenimiento o de sentencia, y se defina la propiedad del cupo o derecho de trabajo en la Asociación Civil Unión Expresos San Juan, se revise la manutención, ya que varia la situación de hecho hoy plantada.

CUARTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. El. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-





En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos Lilian Marisol Ramones y Wilmer Antonio Flores, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año 2012.- Años: 201° y 153°.


El Juez.



Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-


El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo.-

Exp.: 607-2007
LRAP/lgg