REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 12 de Marzo del Dos Mil Doce.
201º y 153º
ASUNTO: 58-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.400.040, asistida por la abogada en ejercicio, Elda Coromoto Escalona, inscrita en el Inpreabogado Nº 177.199, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, sobre un lote de terreno perteneciente al INTI, con una superficie de Mil Cincuenta y Ocho con Noventa y Nueve Metros Cuadrados (1058,99 M2), ubicados en el Caserío El Dacero, jurisdicción de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, las cuales consisten en lo siguiente: una casa de bahareques y bloque con friso, piso de cemento, techo de zinc, consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2)baños, una (1) cocina- comedor, sala de recibo y dos (2) porches, un área utilizada como lavadero, con todos los servicios básicos, las cuales se encuentran cercadas en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera. Dichas bienhehurías se encuentran alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de cuarenta y nueve con noventa (49,90) metros con terreno y bienhechurias ocupado por Rodríguez José Narciso; SUR: En línea de trece con sesenta mas treinta y seis con ochenta mts (13,60 + 36,80) calle interna; ESTE: En línea de treinta y uno con cincuenta y cinco (31,55 mts) con terreno y bienhechurias ocupado por la familia Duran; y OESTE: En línea de doce con veinticinco (12,25 mts) con la carretera principal. Tales bienhechurias tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200.000,oo).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Jesús Enrique Pérez Sequera y María Gregoria Flores Rivas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.606.365 y V-11.783.481, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JUANA RODRIGUEZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
LRAP/bonia
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