REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 24 de Febrero del Dos mil Doce.
201º y 153º

ASUNTO: 26-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN TERESA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V.- 2.915.584, asistida en este acto por el abogado Juan Carlos Hernández Villegas, Inpreabogado Nº 108.727, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y productos de sus ahorros y esfuerzo de trabajo, desde hace catorce año aproximadamente, una serie de bienhechurías que posee las siguientes características: la totalidad del lote de terreno se encuentra cercada totalmente de paredes de bloques, y la vivienda esta distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, y un (01) patio con área de servicios; y esta construida de Losa Nervada, con estructura de concreto, pisos de cemento con revestimiento de cerámicas tipo arcilla, paredes de bloque frisadas, estructuras de concreto armado, cocina empotrada con revestimiento de cerámica en paredes, puerta principal de hierro, techo de acerolit y asbesto con estructura de acero y cemento, le adjudicaron un lote de terreno ubicado en la carrera 8 entre calles 20 e intersección con final de la carrera 9, Sector La sabanita II Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara; tal y como se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Crespo del Estado Lara en fecha doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008), bajo el Nº 27, folios 79 al 81, Tomo III, Protocolo Primero Especial para la Regularización de Tierras, Tercer Trimestre de 2008; Dicho lote de terreno tiene un área de CIENTO VEINTISEIS COMA VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (126,24 Mts2) y posee el siguiente Código Catastral: 130201U01007018010000001000, y sus linderos son : NORTE: En línea de diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 mts) con bienhechurías y terrenos de Gladis Rodríguez . SUR: En línea de quince metros con cuarenta centímetros (15,40 mts) con la carrera 8, que es su frente; ESTE: En línea de trece metros con quince centímetros (13,15 mts) con terreno y bienhechurías de Doris Cabrera y OESTE: En línea de dos metros con setenta y cinco centímetros (2,75 mts) con la carrera 8. Todo con un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Izquiel Morales Lourdes Celeste y Silva Rivas América Antonia, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.384.159 y 9.117.619 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la Ciudadana CARMEN TERESA GIMENEZ, ante identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis