REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 02 de Febrero Dos mil Doce.
201º y 152º
ASUNTO: 20-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANCISCO ARNOLDO AGÜERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad número V.- 2.533.284, asistido por la abogada Mirian Márquez de Roa, Inpreabogado Nº 18023 , donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que ha venido fomentando a su propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en la calle 9 entre 14 y 15 de la población de Duaca, Parroquia Freitez Municipio Crespo del Estado Lara, , el terreno donde están construidas las bienhechurías mide 12,70 metros cuadrados de frente por 29 metros cuadrados de fondo que forma parte de una extensión de terreno que tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300M2) aproximadamente y se encuentra dentro de los siguientes linderos : Norte: Con calle 9 que es su frente; Sur: Terrenos ejidos desocupados; Este: Con terrenos ocupados por Carmen Pérez ; y Oeste: Con terrenos ocupados por Francisco Anzola. Las mencionadas bienhechurías consisten en una casa que mide 6,45 metros de frente por 9,75 metros de fondo y esta construida de paredes de bloque, techo de asbesto, piso de cemento y consta de tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (1) baño, el frente de la casa es de bloque y tejas, portón, puerta y ventanas metálicas. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Duran Datica Manuel Felipe y Sierrarlta Campos José Gregorio, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 2.914.454 y 9.635.233, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de FRANCISCO ARNOLDO AGUERO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis
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