REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 27 de Enero del Dos mil Doce.
201º y 152º
ASUNTO: 15-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ELIO PASTOR LIZARZADO venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en esta población de Duaca, Parroquia Freitez , Municipio Crespo del Estado Lara, titular de la Cédula de identidad número V.- 9.116.803, asistido por el abogado Jorge Antonio Colombet Rincones, Inpreabogado Nº 24.481, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, sobre un lote de terreno propio, conforme se evidencia de documento protocolizado bajo el Nº 3, folios 7 al 9, Protocolo Primero, Tomo VI Especial para la Regularización de la Tenencia de Tierras, Cuatro Trimestre de 2008, en la Oficina de Registro Publico del Municipio Crespo del Estado Lara, de aproximadamente Ciento Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Noventa y Un Centímetros Cuadrados (145,91 Mts2) de superficie, ubicado en la carrera 10 entre calles 5 y 6, Sector Rey Dormido de esta población de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de seis metros (6 Mts), con la carera 10, que es su frente; SUR: En línea de recta de tres metros con ochenta centímetros (3,80 mts) con terreno y bienhechurías de la familia Mendoza, su fondo; ESTE: En línea recta de veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80 mts), con terrenos y bienhechurías que fueron de Maria Estilita Lizarzado, hoy de sus sucesores y OESTE: En línea recta de veintinueve metros con noventa y dos centímetros (29,92 mts) con terrenos y bienhechurías de Ana Maria Álvarez, a mediados de la primera quincena del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), fundé unas bienhechurías consistente en: Una casa para habitación familiar estructura en paredes de bloques de cemento totalmente frisada, quince (15) columnas de cemento armado y cabillas, vigas de arrastre, techo de láminas de acerolit, apoyadas en estructura de tubos de hierros de 2” X 2”, piso de cemento pulido, conformada por los siguientes ambientes: Un (1) sala de recibo, una (1) cocina-comedor, dos (2) dormitorios, dos (1) salas de baño con todas sus anexidades, puertas y ventanas de hierro; cuenta con su instalación para el suministro de agua potable, así mismo con su instalación para el suministro de energía eléctrica. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 200.000,00), por concepto de materiales, acarreo mano de obra y otros .
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carmen Migdalia Bastidas Hernández y Carmen Elisa Bastidas Hernández, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.307.101 y 16.898.496, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ELIO PASTOR LIZARZADO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-