REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 201° 152°
EXP. Nº 1104-2011.-
DEMANDANTE: YANIRA JOSEFINA MARIÑO
DEMANDADO: EDGAR RAFAEL FLORES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana YANIRA JOSEFINA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.434.900, de este domicilio, donde requiere el cumplimiento de una deuda por concepto de manutención homologada en sentencia de divorcio dictada por el Juzgado del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto) contra el padre de sus hijos el ciudadano EDGAR RAFAEL FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.436.420, de este domiciliado, asimismo solicita revisión de la Obligación de Manutención donde se le confiera a sus hijos el treinta por ciento (30%) del salario que devenga como el demandado y el treinta por ciento del Bono Vacacional.
Cursa en los folios 1 al 11, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 12, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 13, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, informando de la demanda.
Cursa al folio 14, copia Oficio dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, comisionándole para la citación.
En el folio 16, cursa, copia del Oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren del Estado Lara, solicitando informe sobre el sueldo y demás remuneraciones percibidos por el demandado.
En el folio 17, cursa escrito presentado por la parte actora solicitando se nombre correo especial para la entrega del oficio donde se solicita el informe de los ingresos del demandado.
Cursa en el folio 18, Auto acordando nombrar correo especial a la actora.
En los folios 19 al 23, cursa Informe del salario y demás beneficios laborales devengados por el demandado.
Al folio 24, cursa copia del oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido.
Cursa en los folios 26 al 33, comisión debidamente cumplida por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cursa en los folios 34 y 35, contestación al fondo de la demanda.
Al folio 36, Poder apud acta otorgado por la ciudadana YANIRA JOSEFINA MARIÑO al abogado Edgar Colmenarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 161.617.
En el folio (37) cursa Acta dejando constancia que al acto conciliatorio sólo acudió la parte actora.
En el folio 38, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa en el folio 39, cursa copia de Oficio N° 2620-53 dirigido a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara solicitando la colaboración en la práctica de los estudios sociales de las partes.
Cursa en el folio 40, acta dejando constancia del ejercicio del derecho a ser oído por el adolescente (se omite su identidad en cumplimiento con lo previsto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Cursa en el folio 41, acta dejando constancia del ejercicio del derecho a ser oído por el Niño (se omite su identidad en cumplimiento con lo previsto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En los folios del 42 al 49, escrito de promoción de pruebas promovido por el demandado y sus anexos.
En los folios del 50 al 57, escrito de promoción de pruebas promovido por el demandado y sus anexos.
Al folio 59, cursa auto de admisión de las pruebas promovidas por las partes.
En el folio 60, cursa Auto para mejor proveer donde se difiere la sentencia y se acuerda notificar a las partes para la práctica de los estudios socioeconómicos elemento importante para la decisión y se insta a la madre de los beneficiarios de la acción para la comparecencia de éstos a ejercer el derecho a ser oídos.
Al folio 61, cursa estudio socioeconómico de la ciudadana Yanira Josefina Mariño.
En el folio 66, cursa Auto declarando el expediente en estado de sentencia.
MOTIVA:
Analizadas las actas procesales, se puede observar la filiación entre los beneficiarios de la acción y el ciudadano EDGAR RAFAEL FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.436.420, se encuentra demostrada de la copia de las partidas de nacimiento que rielan en los folios 5 y 6 del expediente, lo que demuestra la paternidad, por lo que se declara procedente la acción, además de la copia de la sentencia de divorcio en donde se convino la obligación de manutención, y así se establece. Se evidencia que en la acción de obligación de manutención formulada por la ciudadana YANIRA JOSEFINA MARIÑO, actuando en representación de sus hijos (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) requiere que el ciudadano EDGAR RAFAEL FLORES, ya identificado, confiera una manutención equivalente al Treinta por ciento (30%) del salario que devenga, e igual porcentaje del Bono Vacacional; además describe que el referido ciudadano le adeuda a sus hijos por incumplimiento las siguientes cantidades: Bs. 2.000, por los meses de abril, julio, agosto, Septiembre y octubre a razón de Bs. 400 cada uno; Bs. 2.475, por concepto del 50% del bono de alimentación dejados de otorgar en los meses de abril a Diciembre de 2009, a razón de Bs. 275 cada uno; Bs. 3.900, por concepto del 50% del bono de alimentación dejados de otorgar de todo el año 2010, a razón de Bs. 325 por mes; Bs. 3.800 por diez meses del año 2011 a razón de Bs. 380; y Bs. 4.050 por el 30% de los utilidades del año 2011, para un total de Bs. 16.207,oo. En la contestación al fondo de la demanda, el accionado niega, rechaza y contradice lo solicitado por la actora en su demanda, niega que adeuda Bs. 2.000, por los meses de abril, julio, agosto, Septiembre y Octubre, porque le fueron depositados en la cuenta que ella indica; niega, rechaza y contradice que adeude Bs. 10.157,oo en ticket de alimentación dejados de entregar, pues indica que ha hecho entrega en sus oportunidades; niega, rechaza y contradice que adeude Bs. 4.050,oo por 30% de aguinaldos, alegando que le deposito Bs. 3.250 en la cuenta indicada y le compró una computadora usada a su hijo mayor y le compró una bicicleta a su hijo menor; niega que adeude en total Bs. 16.207,oo. Conviene en otorgar Bs. 400 para la manutención de sus hijos o en su defecto que se le imponga en términos porcentuales, pero que en cuanto a los ticket de alimentación no puede otorgarlos, porque formó una nueva familia y tiene una bebé de ocho (8) meses de nacida, con quien tiene una responsabilidad y cúmulo de gastos, conviene en que los demás gastos sean cubiertos en un 50% por cada uno de los padres; pide sea reconsiderado el porcentaje de los aguinaldos porque con su nueva hija, tiene gastos propios de la época de navidad.
Durante el lapso probatorio las partes presentaron escritos de promoción de pruebas, las cuales se pasan a analizar: el ciudadano EDGAR RAFAEL FLORES, promovió: Primero: Acta de matrimonio, la cual cursa en el folio 49 del expediente, de donde se desprende que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ELSIDA QUIROGA COROBA, a la que se le confiere pleno valor probatorio demostrativo de que el demandado formó un nuevo hogar, y así se establece. Segundo: Promovió copia del acta de nacimiento de su hija (se omite su identidad en cumplimiento con lo previsto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la que se le confiere pleno valor probatorio demostrativa de la responsabilidad de manutención que tiene el ciudadano Edgar Flores, para con la niña, y así se establece. Tercero: Promueve comprobantes de salario, a los que se les confiere valor referencial de lo devengado por el demandado como Bombero del Municipio Iribarren del Estado Lara, y así se establece. Cuarto: Promueve comprobante de pago por concepto de aguinaldos, al que se le confiere pleno valor probatorio demostrativo de que devengó Bs. 13.361, por lo que al calcular el 30% su obligación sería de Bs. 4.008,3, y así se establece. Se recibió el informe de la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, de donde se desprende que el ciudadano Edgar Flores, devenga un sueldo base de Bs. 2.740,97, compensación salarial Bs. 112,22 y prima por jerarquía Bs. 82,50, para un ingreso total de Bs. 3.435,69 y demás beneficios laborales Bonificación de Fin de año 105 días; 90 días de Vacaciones; 40 días de Bono Vacacional; un Salario Mínimo por grupo familiar por ayuda de útiles escolares; Bs. 350 por niño menor de 12 años para juguetes; ticket alimentación a razón de Bs. 38; Servicio de Medicina Integral hasta los 18 años, a los que se les confiere pleno valor probatorio demostrativo del salario que devenga, y así se establece.
La ciudadana YANIRA JOSEFINA MARIÑO, promovió: Primero: Ratifica la copia de la sentencia de divorcio promovida junto con el libelo de demanda, a la cual se le confiere pleno valor probatorio demostrativo del convenio de manutención suscrito, y así se establece. Segundo: Promueve copia de la libreta de ahorros abierta para los depósitos de manutención, de la cual se evidencia que el 31 de marzo de 2011 hay un deposito de Bs. 400, el 02 de abril de 2011 otro por Bs. 400, el 4 de mayo 2011, Bs. 400, 21 de junio 2011 Bs. 400, en los meses de julio, agosto, Septiembre y Octubre no hay depósitos, el 11 de Noviembre de 2011, Bs. 1.200, el 14 de Noviembre 2011, Bs. 3.250, el 18 de enero 2012, Bs. 400 y el 26 de enero 2012, Bs. 400, a los que se le confiere pleno valor probatorio demostrativo de que se dejó cancelar 5 meses entre julio y Noviembre 2011, pero depositó Bs. 1.200 en Noviembre que equivaldría a 3 meses, quedando adeudando 2 meses, vale decir, Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo), y así se establece. En cuanto al depósito de Bs. 3.250, los cuales al ser comparado por lo demostrado por el demandado en el punto cuarto de su valoración de pruebas, donde se determinó que el 30% de sus aguinaldos era Bs. 4.008,3, por lo que se evidencia que existe un faltante de Bs. 758,3, y así se establece. Tercero: Promueve recibos firmados por ambas partes por la entrega de los ticket de alimentación, a los que se les confiere valor probatorio demostrativo del cumplimiento en los meses indicados, más los mismos no pueden demostrar el incumplimiento de los meses indicados en el libelo de demanda, toda vez que los mismos fueron rechazados en la contestación y debió hacerse por otros medios probatorios, y así se establece.
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de bienestar social y riqueza.
El estudio socioeconómico de la ciudadana YANIRA JOSEFINA MARIÑO, de donde se desprende que labora como doméstica devengando un salario de 240 Bs. Semanales, por cuanto labora 4 días a la semana, habita en una casa propia, constante de 3 habitaciones, paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, goza de todos los servicios públicos menos cloacas, viven en dicha vivienda la madre de la actora, sus dos hijos (beneficiarios de la acción) y la actora.
Del ejercicio del derecho a ser oídos el niño y el adolescente dejaron sentado que se la llevan bien con su padre y su madre, que el padre les otorga Bs. 400 mensuales, pero que es poco, que éste les ayuda con algunos extras como pasajes y dinero cuando va salir el adolescente, indica el niño que lo saca a pasear y lo ve los días sábados y domingos, que le gustaría que lo buscara más.
Para decidir se observa: Se evidencia de autos que el ciudadano EDGAR RAFAEL FLORES, devenga un Salario estable de Bs. 3.435,69, lo que le permite coadyuvar con la manutención de sus hijos, sin embargo ha de tenerse en cuenta el Principio de la Proporcionalidad, ya que dicho ciudadano demostró tener bajo su responsabilidad una niña de corta edad, quien también necesita de la asistencia de su padre, por consiguiente este Juzgador estima prudente fijar una obligación en términos porcentuales, a razón del veinte por ciento (20%) del salario devengado por el demandado previa deducciones de ley, y así se establece.
En cuanto a lo peticionado del 30% del Bono Vacacional por concepto de útiles y uniformes escolares, este sentenciador observa que entre los beneficios que devenga el demandado como Bombero del Municipio Iribarren, esta el otorgamiento de un salario mínimo por grupo familiar para los gastos de útiles y uniformes, previa consignación de constancia de inscripción del lapso correspondiente y de la partida de nacimiento, hasta el 5to año de Bachillerato, e igualmente para la Universidad hasta los 25 años, previa consignación de carta de soltería, por lo que se insta a la ciudadana YANIRA JOSEFINA MARIÑO, a consignar ante este Tribunal los requisitos antes indicados o en su defectos hacer entrega al ciudadano Edgar Flores, para que el niño, que es en la actualidad es el único que en la actualidad se encuentra cursando estudios, devengue dicho beneficio, y así se establece.
En virtud de los alegatos expuestos en la demanda formulada, de que existe una deuda que asciende a la cantidad de Bs. 16.207, el demandado negó, rechazó y contradijo dicho alegato, demostrándose en el procedimiento que sólo hubo incumplimiento en el pago de dos (2) mensualidades a razón de Bs. 400 cada una y una diferencia en el pago del 30% de los aguinaldos, que asciende a Bs. 758,30, ya que lo alegado por incumplimiento en el otorgamiento de los ticket de alimentación no fue demostrado por la parte actora, máxime cuando se invirtió la carga de la prueba al ser negado y contradicho tal alegato por el accionado, pues los instrumentos promovidos, sólo demuestran que se cumplió durante los períodos o meses indicados, más no dan muestra del incumplimiento, y así se establece, en consecuencia se condena al ciudadano EDGAR RAFAEL FLORES, a cancelar la cantidad de Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.558,30) por el incumplimiento de dos (2) mensualidades a razón de Bs. 400 cada una y por la diferencia de aguinaldos 2011, por un monto de Bs. 758,30.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana YANIRA JOSEFINA MARIÑO, en contra del ciudadano EDGAR RAFAEL FLORES, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención el Veinte por ciento (20%) de lo devengado por el demandado, previa deducciones de ley.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación y deportes, deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
Para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares se insta a la ciudadana YANIRA JOSEFINA MARIÑO, a consignar ante este Tribunal los requisitos antes indicados o en su defectos hacer entrega al ciudadano Edgar Flores, para que el niño, que es en la actualidad es el único que en la actualidad se encuentra cursando estudios, devengue dicho beneficio.
Se establece para cubrir los gastos propios de la época de navidad, que el padre debe otorgar el treinta por ciento (30%) de lo devengado por Aguinaldos o Bono de Fin de Año más el beneficio de juguetes.
Se condena al ciudadano EDGAR RAFAEL FLORES, a cancelar la cantidad de Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.558,30) por el incumplimiento de dos (2) mensualidades a razón de Bs. 400 cada una y por la diferencia de aguinaldos 2011, por un monto de Bs. 758,30.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis (6) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce.- Años: 201° y 152°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 3:20 p.m.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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