REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 16 de Enero 2012
2001º y 152º
ASUNTO: 506-2011
Vista la solicitud presentada por ANA LUISA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.433.356, en su carácter de Consultora Jurídica de la Gobernación del Estado Lara según consta de Decreto Nº 00010, publicado en Gaceta Oficial del Estado Lara Ordinaria Nº11.656, de fecha 15 de diciembre de 2008 y actuando en este acto por Delegación de Firma del ciudadano Gobernador del Estado Lara HENRI FALCÓN FUENTES, según consta de Decreto Nº 02713, publicado en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara Nº 14.884, de fecha 09 de febrero del año 2011, el cual se anexó en copia marcado con la letra “A”; ARVIS SEGUNDO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.720.661, actuando en este acto como abogado al servicio del Estado, con el cargo de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, tal y como consta en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara Nº 11.717, de fecha 17/12/2008, donde aparece publicado el Decreto Nº 00069 de la misma fecha, que acredita su representación y el cual se consignó una copia marcada con la letra “B”, y en representación de los Intereses Patrimoniales de la Entidad Larense, tal y como se encuentra estipulado en el artículo 84 de la Constitución del Estado Lara, publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara, Ordinaria, Nº 13.467, de fecha 05/02/2010; y YULY DEIDINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.252.667, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.751, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, actuando en este acto en representación de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA, tal y como consta del Instrumento Poder Especial que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, inserto bajo el Nº 09, Tomo 48, de fecha 29 de marzo de 2011, el cual se anexó en copia marcada con la letra “C”, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, al Estado Lara, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno EJIDO, propiedad Municipal, con una superficie aproximada de MIL CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (1.115m2), situado en la Carretera Quebrada de Oro desvío La Guachafita, Caserío Los Volcanes, Parroquia Buena Aventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, se ha construido a las solas y únicas expensas, del presupuesto Estadal la Escuela Básica Unitaria Los Volcanes N° 444, cuya edificación está conformada por: 1) MÓDULO A (AULA): Área de construcción aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55m2). Fundaciones en losa corrida, columnas y vigas metálicas, cubierta de techo en láminas tipo acerolit, pisos de concreto liso, tabiquería en bloques de concreto sin friso y pintados, ventanas tipo rejas, instalaciones eléctricas canalizadas superficiales y puertas metálicas. 2) MÓDULO B (COCINA, COMEDOR Y AULA PARA PREESCOLAR): Área de construcción aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58m2). Columnas y vigas en madera, cubierta de techo en láminas de zinc, pisos de concreto liso, tabiquería en bloques de bahareque, ventanas tipo rejas, instalaciones eléctricas superficiales en techos y paredes y puertas metálicas. 3) TANQUE SUPERFICIAL: Área de construcción aproximada de TRES METROS CUADRADOS (3m2). Fundaciones en concreto y acero, columnas en concreto y acero, pisos en concreto, paredes en bloques frisados.4) CERCA PERIMETRAL con un área aproximada de CIEN METROS CUADRADOS. 5) CERCA PERIMETRAL con un área aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. Las bienhechurías descritas se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía Quebrada de Oro; OESTE: Terrenos de la comunidad; ESTE: Terrenos de la comunidad; SUR: Terrenos del señor Rafael Álvarez, las cuales tienen un valor que incluyendo los materiales y la mano de obra empleada es de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 30.490.685,35), equivalentes a la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 30.490,69), cancelados por el presupuesto estadal.

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANA VICTORIA VELIZ y ANA YARITZA PEÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.258.245 y 15.765.008, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO LARA SOBRE LA “ESCUELA BÁSICA UNITARIA LOS VOLCANES N° 444” ANTES DETERMINADA, Y SOBRE LAS OBRAS EXTERIORES EFECTUADAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/nv-