REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 26 de Abril de 2012.
Años 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2.026-12


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MONICA AGRIPINA GARCIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.859.194, debidamente asistida en este acto por la Abogada GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.762, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un lote de terreno propio, según se evidencia en el documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara, en fecha 25 de febrero de 1.980, bajo el Nº 40, folios 198 fte al 200 Vto. Protocolo Primero, Tomo 3, Primer Trimestre de 1980, ubicado en la Urbanización La Mata, Av. 3 con calle 4, Nº 85-36, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (327,38Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de (18,20 metros) con bienhechurias de José Luís García, Sur: En línea de (22,90 metros), con bienhechurias de José Colmenarez, Este: En línea de (15,79 metros) con Avenida 3 y; Oeste: En línea de (15,79 metros) con bienhechurias de Eladio Colmenarez. Que las bienhechurías están constituidas por una (1) vivienda unifamiliar tipo aislada de un nivel, presenta nuevos acabados, instalaciones sanitarias, eléctricas, piezas sanitarias. La edificación es de estructura convencional con techo de losa, presenta la siguiente distribución: Porche, sala/comedor, cocina principal/pantry, cocina en zona de estar, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, zona de servicios, baño, patio. Dispone de ampliación lateral y en el frente de techo de machihembrado para zonas de estar y garaje. El cual tiene un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (247,00Mts2). Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES y BLADIMIR PASTOR ROMERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-20.640.778 y V-11.076.096, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a MONICA AGRIPINA GARCIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.859.194, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo



DMMV/ac