REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 17 de Abril de 2012.
Años 201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.013-12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ANTONIO PARRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.424.879, debidamente asistido por el abogado: ALBENIS JOSE LINAREZ DIAZ, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 133.264, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en LA Calle Nº 3, Avenida 5 y 7, Sector el Milagro, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS SIETE METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (507,59 Mts2), la cual tiene un área de construcción de ciento diecisiete metros con treinta y seis centímetros cuadrados ( 117,36 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: con señora Iris, en línea de diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 mts), Sur: Con Calle Nº 3, en línea de diecinueve metros con treinta centímetros, Este: con señor Miguel Baez, en línea de veintiséis metros con treinta centímetros (26,30 mts) y; Oeste: con señora Yabetsy Quiroz, en línea de veintiún metros con veinte centímetros (21,20 mts). Las bienhechurías se encuentra construidas por: una casa: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) lavadero, dos (02) puertas de hierro. Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO ROSRIGUEZ RODRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-10.137.892 y V-11.848.353, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a LUIS ANTONIO PARRA RAMIREZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.



La Juez.



Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

La Secretaria Accidental,



Neria Melendez
Se devuelve al interesado.



La Secretaria Accidental,


Neria Melendez.






DMMV/pdza