REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 17 de Abril de 2012.
Años 201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.991-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JACINTA PAULA ANGULO DE ALVARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.277.387, debidamente asistido por el abogado: ORLANDO JOSE ALVARADO, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 160.634, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en El Barrio Ajuro, Calle Juárez entre 2 y 3, casa Nº 20-23, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente de QUINCE METROS (15,00 Mts) de frente por SESENTA METROS (60,00 Mts) de fondo, para un total de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con terrenos ocupados por Delia Valero, Sur: Con terrenos ocupados por Salvador Álvarez, Este: Con terrenos ocupados por Hilda de Pérez y; Oeste: Con terrenos ocupados por Reina de Gomez. Las bienhechurías consisten en: una (01) casa de paredes de bloque frisado y pintadas, techo de platabanda, piso de cemento, cerca de bloque con un (01) porton de hierro, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, un (01) garaje, instalaciones de servicios de electricidad, aguas blancas, aguas servidas. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CECILIA MAYERLING DE RIVERO y JOSE RAFAEL CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-13.651.320 y V-9.547.541, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a JACINTA PAULA ANGULO DE ALVARO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.



La Juez.



Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

La Secretaria Accidental,



Neria Melendez
Se devuelve al interesado.



La Secretaria Accidental,


Neria Melendez.






DMMV/pdza