REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil doce
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO : KP02-F-2012-000136
 
 
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
 
En fecha 14-02-12, los ciudadanos RAFAEL EMILIO PEREZ y LILIAN DEL CARMEN PERDOMO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.739.271y 4.722.076, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado SILVIA ELENA RIVAS, Inpreabogado N° 127489, la cual actúa en su carácter de Procurador Civil del Colegio de Abogados del Edo. Lara, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión se procrearon dos (2) hijos de nombres: RAFAEL EMILIO y RAGNY JAVIER, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 01/03/2.012, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal. El día 23/02.2012, comparece la Dra. MARIA ELENA JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. --------------------------------------------------------------------------------------------                  
 
                 Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
 
                UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos  por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 9 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL EMILIO PEREZ y LILIAN DEL CARMEN PERDOMO DE PEREZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, bajo el N° 123, folio 186 al 187 fte. de fecha dieciocho (18) de diciembre del año 1975, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. -------------------------------------------------
 
	   REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.  Queda firme en esta misma fecha. ------------------------------------------------------------------------------------------------
 
	   Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los 20  dias del mes de Abril del Dos mil Doce.  Años: 201° y 153°.
 
 
 
 
                                La Juez,	 
 
 
          
 
             Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
 
							                    
 
                                                                                   La Secretaria,
 
 
                                                                    
 
                                                                       Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
 
 
Seguidamente se publicó y se dejó copia. 
 
La Sec.-
 
 
LMV/mm
 
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veinte de abril dos mil doce
 
200º y 153º
 
 
ASUNTO : KP02-F-2012-136
 
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
 
En fecha 14-02-12, los ciudadanos RAFAEL EMILIO PEREZ y LILIAN DEL CARMEN PERDOMO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.739.271y 4.722.076, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado SILVIA ELENA RIVAS, Inpreabogado N° 127489, la cual actúa en su carácter de Procurador Civil del Colegio de Abogados del Edo. Lara, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión se procrearon dos (2) hijos de nombres: RAFAEL EMILIO y RAGNY JAVIER, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 01/03/2.012, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal. El día 23/02.2012, comparece la Dra. MARIA ELENA JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. --------------------------------------------------------------------------------------------                  
 
                 Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
 
                UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos  por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 9 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL EMILIO PEREZ y LILIAN DEL CARMEN PERDOMO DE PEREZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, bajo el N° 123, folio 186 al 187 fte. de fecha dieciocho (18) de diciembre del año 1975, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. -------------------------------------------------
 
	   REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.  Queda firme en esta misma fecha. ------------------------------------------------------------------------------------------------
 
	   Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte dias del mes de abril del Dos mil Doce.  Años: 201° y 153°. Ls. La Juez (fdo) LUZ MARIA VILLARROEL. La Secretaria CECILIA NOHEMI VARGAS. La Suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original que la contiene en el Asunto: KP02-F-2012-136, y se expide en Barquisimeto, a los  veinte dias del mes de abril del dos mil doce. Años: 201° y 152º---------------- 
 
                             
 
				           La Secretaria
 
                                                                    
 
                                                           Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
 
 
 
 
 
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veinte dias del mes de abril del  dos mil doce 
 
Años: 201º y 153º
 
 
Nº 500.-
 
 
CIUDADANO (A):
 
REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA DEL ESTADO LARA.-
 
Su Despacho.-
 
 
 
                       Remito a Ud., copia certificada de la sentencia de DIVORCIO 185-A, intentado por los ciudadanos RAFAEL EMILIO PEREZ y LILIAN DEL CARMEN PERDOMO DE PEREZ.
 
			Remisión que se le hace a los fines de que procedan a estampar la nota marginal correspondiente.-
 
 
                                                                 Atentamente,   
 
 
 
                            Dra. LUZ  MARIA  VILLARROEL
 
                        Juez  Temporal
 
 
LMV/mm
 
Asunto  No. KP02-F-2012-136
 
Anexo lo indicado.
 
 
 
 
 
      REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veinte de abril dos mil doce
 
Años: 201º y 153º
 
 
Nº  502.-
 
 
CIUDADANO (A):
 
REGISTRADOR PRINCIPAL  DEL ESTADO LARA.
 
Su Despacho.-
 
 
                                              Remito a Ud., copia certificada de la sentencia de DIVORCIO 185-A, intentado por los ciudadanos RAFAEL EMILIO PEREZ y LILIAN DEL CARMEN PERDOMO DE PEREZ.
 
			Remisión que se le hace a los fines de que procedan a estampar la nota marginal correspondiente.-
 
 
                                                       Atentamente,   
 
 
 
Dra. LUZ  MARIA  VILLARROEL
 
Juez  Temporal
 
 
LMV/mm
 
Asunto  No. KP02-F-2012-136
 
Anexo lo indicado.
 
 
 
 
 
 
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