En fecha 09/03/2012, los ciudadanos: MARINA CAMACARO DE MARTÍNEZ y JESÚS MARIA MARTÍNEZ ARAUJO, ambos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.384.099 y V-3.533.587, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio GREISY LADINO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 119.441; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 26/03/2012. En la misma fecha el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 27/03/2012 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARINA CAMACARO DE MARTÍNEZ y JESÚS MARIA MARTÍNEZ ARAUJO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Octubre del año 1972, anotado bajo el N° 608, Folio 273 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial se procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad. Con respecto a la comunidad de gananciales existentes entre las partes