VISTOS”
En fecha: 30-01-2012, los ciudadanos: ALEXIS RAMON RIVERO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 6.308.685 y ROSA FELICITA PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.117.616, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio WILFRE PERAZA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 170.123; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 07/03/2012. En fecha 12/03/2012, el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 13/03/2012, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.