REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2012-000119

Revisada como ha sido la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano GIOVANNY RAMÓN GUTIERREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.343.963, jurídicamente hábil, en representación de la empresa S. H. A. TURPIAL C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Julio de 2008, bajo el Nº 56, Tomo 47-A, asistido por el Abogado RAMÓN BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.587, contra la empresa CONSTRUCCIONES ALTO MAR C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de Mayo de 2008, bajo el Nº 4, Tomo 27-A y a su representante legal la ciudadana MARYELING JOSEFINA RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.753.780 domiciliada en la Torre Cristal Plaza, piso 3, Oficina 3-B, en Barquisimeto, Estado Lara. El Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6º y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 643 ejusdem. Toda vez que no consta en autos el documento fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por el ciudadano GIOVANNY RAMÓN GUTIERREZ PEREZ, en su condición de representante legal de la empresa S. H. A. TURPIAL, C. A., en contra de la empresa CONSTRUCCIONES ALTO MAR C. A., y a la ciudadana MARYELING JOSEFINA RODRIGUEZ ROMERO anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º.
El Juez,






Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:41p.m.