REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2012-000101

Revisada como ha sido la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano ALONSO NAPOLEON AREVALO DIAZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.065.345, debidamente asistida por el abogado LUÍS SCOTT RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.207, actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Entidad Mercantil “COCUY DE PENCA NA ’GUARA C. A.”, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintisiete (27) de Agosto de 2007, bajo el Nº 68, Folio 335, Tomo 51-A, contra el ciudadano HEINZ CARLOS VOTH CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nº V-1.935.971, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 643 ejusdem. Toda vez que no consta en autos el documento fundamental de la acción, por cuanto del documento constitutivo de la mencionada Entidad Mercantil “COCUY DE PENCA NA ‘GUARA C. A.”, que expresamente señala en su cláusula SEXTA: CESION DE ACCIONES. “La cesión de acciones queda sometida a las siguientes reglas: El socio que desee vender sus acciones, las ofrecerá por escrito a los demás accionistas quienes deberán manifestar su voluntad de adquirirlas o no en el plazo de siete (7) días contados a partir de la notificación, vencido este lapso sin haber recibido contestación, queda en libertad de venderlas a terceros. Cuando varios socios estén interesados en la compra de acciones, podrán hacerlo siempre en proporción al número de acciones que posean. Será nula y sin efecto alguno la cesión hecha contrariando lo antes establecido”. Por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. No consta por escrito la oferta de venta de acciones. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano: ALONSO NAPOLEON AREVALO DIAZ, contra HEINZ CARLOS VOTH CASTELLANOS, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º.
El Juez,




Abg. Luís Fernando Martínez Arocha

La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:26 p.m.
La Secretaria