REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil doce
200º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2012-000088
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta por el ciudadano EDGAR HORACIO GIMENEZ ISARZA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-15.264.824, inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.859, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.543.103, domiciliado en La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara. Este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE por no cumplir con lo establecido en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 410 Ordinal 8° y 411 del Código de Comercio.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Abril de 2012. Años: 201º y 153º.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:45 a. m.