REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 30 de abril de 2012
Años: 201º y 152º

Demandante: Nilda Margot Chirinos de Álvarez: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.565.289.
Abogada de la parte Demandante: Lourdes Sánchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 18.820.
Demandado: Nelson Andrés Coronado: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.542.338
Motivo: Medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar y Secuestro.
Sentencia: Sentencia Interlocutoria

Asunto: KH11-X-2012-000007
Recorrido procesal cautelar.-

Se abrió el cuaderno de medidas tal y como fue ordenado mediante auto de esta misma fecha, el cual corre inserto al folio veintiséis (19) de la pieza principal.
De seguidas procede este Despacho a pronunciarse sobre las medidas Preventivas solicitadas por la parte actora, ciudadana Nilda Margot Chirinos, en los siguientes términos:
De las Medidas Preventivas en lo juicios de Divorcio en nuestra legislación Venezolana:
“Artículo 191 del Código Civil…“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
“3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”.
“A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes” (Negrillas y subrayado de esta instancia).

Por su lado el Artículo 599° del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
Se decretará el secuestro:
Omissis…

3º De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad” (Negrillas y subrayado de este sentenciador).

La Doctrina Patria, representada por el Dr. Víctor Luís Granadillo en su obra Tratado Elemental de Derecho Civil Venezolano (T.I, p.314; 1981), indica respecto a la potestad del Juez para dictar las indicadas medidas preventivas que: “El campo de las medidas a tomar por el Juez es bastante amplio: pueden ser prohibiciones de enajenar y gravar; secuestro de inmuebles; embargos; mientras dure el juicio y se determine en definitiva lo que se debe hacer” (Negrillas de esta sentenciador).
Con respecto a las medidas cautelares en este tipo de Procedimiento el Magistrado Juan Rafael Perdomo, en expediente Nº 04-030 (Caso: Gladys Josefina Adrián Apure, contra el ciudadano Julio Aarón Lira Puerta), interpretó el artículo 191 del Código Civil, de la siguiente manera:
“La citada disposición legal no define límites, sino que por el contrario, contempla un régimen abierto, con gran amplitud. En efecto, este poder cautelar general no tiene las limitaciones del procedimiento civil ordinario, por estar interesado el orden público y la protección a la familia. Se constata del artículo 199 eiusdem, la intención del legislador de otorgarle al Juez que conoce de los procesos de separación de cuerpos y divorcio, un amplio poder tutelar para preservar los bienes de la comunidad”

“Por tanto, es muy amplia la facultad que otorga el ordinal 3º del artículo 191 del Código Civil, al Juez del divorcio y la separación de cuerpos, para decretar las medidas que estime conducentes, entre ellas las innominadas que las circunstancias particulares de cada caso, puedan exigir o aconsejar, a los fines de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes comunes, de modo que el alcance de la norma no debe interpretarse restrictivamente dando preeminencia a consideraciones generales que restringen la actuación cautelar en el procedimiento civil ordinari” Subrayado y Negrita del Tribunal.

De conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, esta Operadora de Justicia, acoge el criterio recién citado y con fundamento al ordinal 3 del artículo 191 del Código Civil, considera procedente decretar las subsiguientes medidas:
1. Medida Preventiva de Enajenar y Gravar sobre el 50% del inmueble de la comunidad conyugal descrito en el libelo de demanda. Para lo cual se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario. Líbrese Oficio al Registro correspondiente.
2. Medida de Secuestro sobre el Bien Mueble Vehiculo igualmente descrito en el libelo de demanda. Líbrese Despacho de Secuestro al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres del estado Lara a los fines de su cumplimiento.
A efecto de la cautelar solicitada en el numeral 4 y 5 del escrito libelar, este Juzgado ordena librar oficio a la Empresa Lechería Puerto Comarebo”, a los fines de solicitarles información relacionada al salario integral devengado por el ciudadano Nelson Andrés Álvarez Coronado, así como la fecha de inicio de la relación laboral, oficio que se ordena librar de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la empresa Lechería Puerto Comarebo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, dos (30) de abrilde dos mil doce. Años: 201º y 152º

La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth Dávila
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 33-2012, se publicó siendo las 3:10 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.-

El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto