REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2010-672

SOLICITANTE: ANA POLONIA LEON LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.882.967.

ABOGADO ASISTENTE: EDUAR ALEXANDER PEREZ RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 143.890

MOTIVO: INTERDICCION DEFINITIVA
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud de Interdicción Civil, interpuesta por la ciudadana Ana Polonia León León, ya identificada, quien solicitó la interdicción de su hijo Luís Alberto Pérez León, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 395 y 396 del Código Civil.
En fecha 03 de agosto de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la Notificación al Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la Medicatura Forense del Estado Lara y escuchar la declaración de los testigos presentados.
En fecha 13 de octubre de 2010, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, mediante diligencia, solicitó se diera cumplimiento al auto de admisión.
En fecha 26 de octubre de 2010, se agregó a los autos oficio emanado de la Medicatura Forense del Estado Lara, en el cual se llega a la conclusión que el beneficiario tiene diagnóstico desde su nacimiento de retardo psicomotriz y epilepsia, actualmente con atrofia muscular y malformaciones de su estructura ósea, que debe ser ayudado para realizar su micción y defecación, que no puede desplazarse por sus propios medios y carece de expresión oral y corporal. Que debido a sus condiciones limitantes, tanto físicas como psicológicas debe ser atendido en sus labores diarias por familiares o segundas personas, que no puede valerse por si solo desde el punto de vista personal, jurídico, laboral y debe recibir atención personal y médica.
En fecha 03 de noviembre de 2010, rindieron declaraciones los ciudadanos Karina Oliscar Rodríguez y Yubly del Carmen Castillo. En esa misma fecha el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de noviembre de 2010, se escuchó la declaración testifical de los ciudadanos Leiser José Rodríguez Perozo y Leire Tatiana Rodríguez de Pérez.
En fecha 07 de diciembre de 2010, la Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público, una vez notificada por el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia solicitó al Tribunal oír al eventual entredicho.
En fecha 17 de diciembre de 2010, este Tribunal, a solicitud de parte comisionó al Juzgado del Municipio Jiménez a fin de trasladarse a entrevistar al eventual entredicho.
En fecha 17 de febrero de 2011, se agregó a los autos Oficio Nº 2640-056 emanado del Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 11 de febrero de 2011, del que consta que se trasladó a la dirección suministrada a fin de realizar la entrevista al ciudadano David Enrique Agüero García.
En fecha 03 de marzo de 2011, la Fiscal del Ministerio Público emitió opinión favorable.
En fecha 14 de marzo de 2011, este Tribunal decretó la interdicción provisional del ciudadano Luís Alberto Pérez León, designando como Tutora Interina a la ciudadana Ana Polonia León quien aceptó el cargo y prestó juramento de ley en fecha 12 de abril de 2012.
En fecha 23 de mayo de 2011, el apoderado judicial de la solicitante consignó Sentencia de Interdicción provisional registrada.
En fecha 10 de octubre de 2011, Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, confirmó la Sentencia de Interdicción provisional dictada por este Tribunal.
En fecha 10 de noviembre de 2011, la apoderada judicial de la parte solicitante, consignó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas las mismas en fecha 02 de diciembre de 2012, fijando este Tribunal oportunidad para escuchar testigos , actos estos que fueron declarados desiertos.
Siendo la oportunidad procesal para dictar Sentencia definitiva, este Tribunal observa:
ÚNICO
Observa quien esto decide, en concordancia con lo anteriormente expuesto, que la ciudadana Ana Polonia León León, quien es madre del ciudadano Luís Alberto Pérez León, ambos identificados, alega que su hijo presenta Retardo Psicomotriz, Crisis Convulsivas y Jaqueca, que actualmente requiere ayuda familiar, que se vale de una silla de ruedas y recibe tratamiento permanente el medicamento Fenobarbital de 100 Mg al día de forma permanente debido a la enfermedad, por lo cual, solicita se le decrete la interdicción provisional en este asunto.
En este sentido, junto con el libelo de la demanda, la parte solicitante consignó como medios probatorios Informe médico emanado por el Médico Cirujano Francisco Villazan Olivares, con sus anexos denominados Evaluación de Incapacidad Residual, del cual se desprende que efectivamente el ciudadano Luís Alberto Pérez León, padece de Retardo Psicomotriz, Crisis Convulsiva y Jaqueca, informe este, que por no haber sido impugnado se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Luís Alberto Pérez León, emanada del Registrador Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara; Copia certificada del acta de defunción del ciudadano José Rodrigo Pérez, emanada por el Registrador del Municipio Jiménez del Estado Lara; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Ana Polonia León León, emanada del Registrador Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara; instrumentos estos que por no haber sido desvirtuados en el lapso legal la presunción de verdad que emerge del mismo, se aprecia de conformidad con lo establecido en el dispositivo contenido en el artículo 1.364 del Código de Procedimiento Civil, y de los mismos se desprende claramente que la madre del eventual entredicho es la parte solicitante.
Así mismo, se evidencia que durante la fase probatoria sumaria, se evacuaron las declaraciones testimoniales de los ciudadanos Karina Oliscar Rodríguez, Yubli Del Carmen Castillo, Leiser José Rodríguez Perozo y Leiry Tatiana Rodríguez Díaz, de donde se evidencia que el ciudadano Luís Alberto Pérez León, sufre de Retardo Psicomotriz, Crisis Convulsivas y Jaqueca, y siendo que aun cuando se declararon desiertos los actos de sus deposiciones luego de consultada por el Tribunal Superior la Sentencia de Interdicción Provisional decretada por este Juzgado, los testigos anteriormente mencionados son contestes en sus declaraciones, tanto en los hechos declarados entre sí como con los demás elementos cursantes en autos, sin haber contradicciones entre los mismos es por lo que se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Y siendo que se desprende de la prueba de informe, emanada por el Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del departamento de ciencias forenses de la delegación Estadal Lara, que el ciudadano Luís Alberto Pérez León, presenta problemas de Retardo Psicomotriz, Crisis Convulsivas y Jaqueca, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, este Tribunal procede apreciar dicho informe.
Igualmente, de la propia declaración del ciudadano Luís Alberto Pérez León, se desprende fehacientemente y sin lugar a dudas la gravedad de la enfermedad que afronta dicho ciudadano, ya que no logró contestar ninguna de las preguntas formulada por el sucrito Juez, razón por la cual, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano LUÍS ALBERTO PÉREZ LEÓN, ya identificado. En consecuencia, se designa como su tutora definitiva, a la ciudadana ANA POLONIA LEON LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.882.967., quien deberá comparecer por ante este Tribunal el TERCER día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, sobre el cargo recaído sobre su persona, y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación, con la debida advertencia, que deberá protocolizarse la presente decisión en el Registro Civil del Estado Lara, la cual constituye el discernimiento u autorización otorgada a la ciudadana ANA POLONIA LEON, ya identificada, para ejercer el cargo de TUTORA DEFINITIVA, tal como lo establece el dispositivo contenido en el artículo 413 del Código Civil. Igualmente, se ordena publicar un edicto donde se indique el extracto de la presente decisión, debiéndose publicar el mismo en el diario El Impulso de esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 eiusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º y 153º.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero

Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 2:40 p.m.
El Secretario,
OERL/mi