REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2010-003228
Vista la transacción suscrita por el Abg. VICTOR MANUEL QUERALEZ CORDERO I.P.S.A No 140.886, apoderado judicial del ciudadano JOSE GREOGIRO PASTOR VARGAS PEROZO, parte actora y los ciudadanos WEI XIONG CHENG y BAIQUAN ZHEN asistidos por el Abg. MARCIAL AMARO, I.P.S.A No. 172.485, parte demandada, en el presente juicio de DESALOJO éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. *bp*
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger Adán Cordero