REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-M-2012-000107
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentada por el abogado Hibbert Rodríguez Orellana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.922 actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICAM LARA, .C.A con fundamento en un contrato de obra celebrado con GLOBAL XXI, C.A., este Tribunal observa:
El procedimiento escogido por el actor, en el presente caso, es el de intimación o monitorio, previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este caso, el Juez, previo a darle curso a la causa, debe hacer una valoración del instrumento presentado como fundamental de la pretensión y determinar si el mismo encuadra en los documentos señalados en el artículo 644 eiusdem, para así proceder a darle trámite al procedimiento elegido por el actor.
En ese sentido, se observa que el mismo fue calificado por las partes intervinientes como un contrato de obra, por medio del cual SERVICAN LARA, C..A como contratista se obliga a reparar un vehículo propiedad de GLOBAL XXI, C.A. (COMITENTE) por el cual la parte demandada se niega a cancelar el costo de dicha reparación alegando que el vehículo estaba asegurado.
En otro orden de ideas, el Tribunal observa del libelo de demanda, que la demandante señala que el monto reclamado corresponde al costo de la mano de obra y repuestos que fueron utilizados para la reparación del vehículo en cuestión. Así las cosas, este Tribunal observa que siendo un contrato de obra donde se estipulan obligaciones para ambas partes, máxime el hecho afirmado por el actor de la existencia previa de una deuda por parte del comitente, se hace necesario transcribir el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil:
El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1° Omissis…
2° Omissis…
3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.
Es por lo cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentada por SERVICAM LARA, C.A. contra GLOBAL XXI, C.A.
Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dos días del mes de abril del año dos mil doce (2012) Años 201° y 153°- *bp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
En la misma fecha se registró y publicó siendo la 1:20 p.m.-
El Sec.