REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2012-000091
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), instaurada por los abogados CESAR JIMENEZ y JOHNNY ARROYO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.382 y 160.695, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil EL TUNAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil BIANGUI PACKING, C.A., en la persona de su representante legal BIANCO ROMANO FRANCESCO; este Tribunal observa que la parte actora no consignó los originales de las facturas que fungen como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el Ordinal 2° del Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero



OERL/ml