REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de Abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2008-000582


PARTE ACTORA: MERY JOSEFINA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.152.838, de este domicilio,.

APODERADOS DE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER, PATRICIA VARGAS, ADRIANA BARRIOS y GLEDY PEREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 62.292, 64.449, 103.207 y 55.610

PARTE DEMANDADA: MARIA VIRGINIA CORONADO MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.413.070, en su condición de única hija del ciudadano RAFAEL EDUARDO CORONADO GONZÁLEZ (Difunto), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.319.995 y contra los herederos desconocidos del mismo RAFAEL EDUARDO CORONADO GONZÁLEZ (Difunto)..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DECLARATORIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

Se inició el presente juicio de DECLARATORIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana MERY JOSEFINA MARTÍNEZ, contra la ciudadana MARIA VIRGINIA CORONADO MELÉNDEZ el cual se admitió a sustanciación en fecha 28/03/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y se ordeno librar edicto, (f. 68). En fecha 14/04/2008, se recibió diligencia presentada por el Abg. Daniel Méndez donde Apelo del auto de fecha 28/05/2008 (f. 70). En fecha 14/04/2008 el Tribunal mediante auto oyó apelación (f. 71). En fecha 15/04/2008 se recibió del Abogado José Méndez escrito en el cual renuncia al Poder (F. 72). En fecha 17/04/2008 se dicto auto donde se acordó notificar a la parte actora sobre la renuncia de su Apoderado Judicial Daniel Méndez. (F 73). En fecha 23/04/2008, se recibió diligencia de 74). En fecha 28/04/2008 el Tribunal dictó auto donde se acordó notificar a la parte actora de la renuncia del poder del abogado Javier Martínez Colmenarez (f. 75). En fecha 23/05/2008 se deja constancia de la que compareció la ciudadana MERY JOSEFINA MARTINEZ, otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER, PATRICIA VARGAS y ADRIANA BARRIOS, (f. 76). En fecha 01/10/2008 la parte actora consigno escrito de reforma de la demanda (f. 81 al 91). En fecha 29/10/2008 el Tribunal admitió reforma y se ordeno librar edicto (f 97 y 98). En fecha 18/11/2008 la parte actora consigno diligencia donde solicitó que la Juez se avocara al conocimiento de la presente causa (f. 101). En fecha 20/11/2008 se deja constancia que compareció la ciudadana MARIA VIRGINIA CORONADO MELENDEZ, y otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados ALEXANDER CORONADO, ELEMER SADI ZAMBRANO y CARLA LEMBERT,(f. 102) En fecha 20/11/2008 la parte actora consigno diligencia donde ratifica medida cautelar solicitada (f. 104) En fecha 20/11/2008 se recibió diligencia de la ciudadana MARIA CORONADO, en la cual Interpuso Recurso de Regulación de Jurisdicción, (f. 106 y 108). En fecha 24/11/2008, se recibió escrito presentado por la Abogada PATRICIA VARGAS, donde consigna REFORMA DEL LIBELO DE LA DEMANDA, (f. 149). En fecha 26/11/2008, se dicto auto negó el citado recurso de regulación. (f. 150 y 151). En fecha 26/11/2008, se recibió de la Abg. PATRICIA VARGAS, donde desistió la falta de jurisdicción (f. 153). En fecha 28/11/2008, se recibió del Abg. ELMER ZAMBRANO, diligencia en la cual APELA de la decisión tomada y solicita la regulación de la jurisdicción. (f. 158). En fecha 02/12/2008, se recibió de la Abg. Patricia Vargas, diligencia solicito se declare improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. (f. 160). En fecha 10/12/2008, el Tribunal dicto auto donde se admitió recurso de regulación de competencia (f. 161 y 162). En fecha 25/03/2009 el Tribunal supremo de justicia sala política administrativa le dio por recibido el presente asunto (f. 164) En fecha 19/05/2009se dicto sentencia donde se declaro sin lugar el recurso de regulación de competencia (f. 165 al 172). En fecha 27/07/2009, este Tribunal mediante auto le dio por recibido el presente expediente (f. 177). En fecha 05/08/2009 se recibió diligencia por el abogado Elmer Zambrano, donde solicito computo de días de despacho para la comparencia. (f. 179). En fecha 10/08/2009 la Juez MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de las partes (f. 180). En fecha 14/058/2009, se recibió de la abg. Patricia Vargas, diligencia donde solicito se libre Nuevo Edicto. (f, 184) En fecha 16/09/2009 el Tribunal mediante auto libro edicto para ser publicado (f. 185). En fecha 14/12/2009, se recibió del Abogado Elmer Zambrano donde presentó escrito en el cual renuncia al poder (f. 188). En fecha 17/12/2009 el Tribunal dicto auto donde se acordó notificar a la parte actora de la renuncia del poder del abogado. (f. 189). En fecha 20/05/2010 se dejó constancia que compareció la Abogada PATRICIA VARGAS, y sustituyó Poder a la Abogada GLEDY PEREZ, (f. 190). En fecha 13/04/2011, se recibe diligencia de la Abogada Patricia Vargas, donde solicitó que se libre nuevamente edicto a los fines de su publicación, (f. 191). En fecha 15/04/2011, el Tribunal mediante auto acordó librar edicto (f. 192).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal en fecha 15/04/2011, donde se ordeno librar edicto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DECLARATORIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana MERY JOSEFINA MARTÍNEZ, contra la ciudadana MARIA VIRGINIA CORONADO MELÉNDEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil Doce. AÑOS: 201° y 153°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/Milagro